Acciones por mala práctica de la abogacía

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas39-40
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2013
39
d. Readmisión cuando la suspensión ha sido por incapacidad mental:
Suspendido un abogado con ocasión de incapacidad mental, este podrá
presentar una moción de reinstalación ante el Tribunal Supremo. La moción
deberá ser formulada luego de transcurridos treinta (30) días de haber cesado la
incapacidad. Presentada una moción de reinstalación el Tribunal nombrará un
Comisionado Especial y se designará un panel de tres (3) siquiatras conforme
a lo dispuesto en el inciso (c) de esta Regla. El querellado se someterá a
exámenes médicos ante los siquiatras y éstos someterán un informe al
Comisionado Especial, quedando a discreción de este la celebración de una vista
con la intervención del Procurador General, salvo que el Tribunal, a moción del
querellado o motu proprio ordenare la celebración de vista. El Comisionado
Especial rendirá finalmente un informe al Tribunal y este resolverá. Si solicitada
la reinstalación por el querellado se celebra una vista ante el Comisionado
Especial, la relación entre el querellado y los siquiatras que lo examinaren
durante la vigencia de la suspensión no gozará del beneficio de comunicación
privilegiada a los fines de los interrogatorios que puedan surgir durante la vista.
Una determinación judicial, bajo la Regla 14 (h), de que el abogado no está
mentalmente incapacitado será suficiente para que el Tribunal levante la
suspensión. Procede la reinstalación si no existe base suficiente en el
comportamiento y carácter del abogado que justifique mantener la suspensión
como medida de protección social.
65
IV. ACCIONES POR MALA PRÁCTICA DE LA ABOGACÍA:
El que ejerce una profesión liberal, según el Tribunal Supremo, sea de la clase
que sea, y ofrece y presta sus servicios al público, está obligado a tener los
conocimientos suficientes para ello, además de poner de su parte cuanto sepa
para cumplir su cometido. No es suficiente poseer un título académico, a pesar
de ser, en muchos casos, elemento indispensable para el ejercicio de la
profesión, porque el progreso de las ciencias en unos casos, y las nuevas
complicaciones que con el tiempo van surgiendo, en otros, hace precisa la
diligencia debida, con posterioridad a la posesión del título académico. Y a pesar
de poseer dicho título, el que ejerce una profesión, si por no tener los
conocimientos, causa un perjuicio a su cliente, tiene el deber de indemnizar;
porque culpable es el que, sabiendo su falta de competencia, ejerce la
profesión.
66
En Colón v. Géigel, 1984, 115 D.P.R. 232, el Tribunal Supremo dejó estable-
cido que, al igual que en todo caso de daños y perjuicios contra un profesional,
para que proceda una causa de acción por mala práctica de un abogado bajo el
Art. 1802, es necesario que se configuren los siguientes elementos básicos:
In re: Melecio Morales, 1991, 127 D.P .R. 956.
65
A. Borrell Maciá, Responsabilidad es derivadas de culpa extracontractual civil (Barce-
66
lona: Bosch, 1958) 66. Colón Prieto v. Géigel, 1998, 145 D.P.R. 663.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR