Acevedo Sepúlveda V. Departamento, 2014T.S.P.R. 69

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas169-171

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Derecho Laboral público, Retención (Impugnación de Cesantía).

Hechos: La Sra. Maggie Acevedo Sepúlveda y otros recurridos ocuparon puestos regulares de carrera en el Hospital Regional de Ponce y en el Centro

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Médico de Mayagüez. Durante el 1999, el Departamento de Salud comenzó la privatización de algunas unidades del sistema de salud. Así las cosas, los recurridos fueron dejados cesantes.

Los recurridos que laboraron en el Hospital Regional de Ponce presentaron una apelación ante la extinta J.A.S.A.P. Alegaron que mediante comunicación, la Secretaria de Salud y Directora Ejecutiva de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS), les notificó que quedarían cesantes el 30 de junio de 2000. Igualmente, los recurridos que trabajaron en el Centro Médico de Mayagüez alegaron que la carta de cesantía que recibieron indicaba que serían cesanteados el 15 de octubre de 2000.

Los recurridos arguyeron que la AFASS decretó las cesantías sin cumplir con la legislación aplicable. Plantearon que: (1) no se les brindó la oportunidad de examinar el orden de prelación para cotejar si la antigüedad y clasificación de sus respectivos puestos eran correctas, (2) no fueron orientados adecuadamente sobre los derechos y beneficios marginales, (3) el Departamento no refirió a otras agencias las listas de los empleados afectados por la cesantía, (4) no existió Plan de Cesantías ni Registro de Antigüedad y Prelación y, (5) hubo selectividad en las reubicaciones realizadas al Departamento. Solicitaron la reinstalación en sus puestos o la reubicación a un puesto de igual jerarquía dentro del Departamento, el pago de salarios y haberes dejados de percibir, la declaración de nulidad del Plan de Cesantías usado por el Departamento y la nulidad de sus cesantías. La JASAP declaró no ha lugar la apelación de los recurridos. Concluyó que las cesantías se hicieron conforme a derecho, ya que el Departamento cumplió con el Plan de Cesantías. El T.A. revocó la resolución de la J.A.S.A.P., a base de que a los recurridos se les violó su derecho a ser oído y a confrontar la prueba en su contra, según lo dispone el debido proceso de ley.

A petición de los recurridos y sin la objeción del Departamento, el caso quedó sometido por el expediente. El 14 de diciembre de 2011, la CASP declaró ha lugar la apelación de los recurridos, excepto la de la señora Rodríguez Cardona, ya que de su testimonio surgió que ella rechazó el trabajo ofrecido por el...

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