Acevedo V. Western Digital, 1996, 140 D.P.R. 452

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas10-11

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Cosa Juzgada: Aplicación en el Derecho Administrativo.

Hechos: Ivette Acevedo Santiago fue despedida de su empleo en Western Digital Caribe, Inc. por, alegadamente, haber cobrado por horas no trabajadas. Acevedo Santiago recurrió al Negociado de Seguridad de Empleo, adscrito al Departamento del Trabajo, en reclamo de beneficios por desempleo. El Negociado de Normas de Trabajo, a nombre de la demandante reclamó a Western una mesada por despido injustificado.

Ante la inacción de Western Digital, Acevedo Santiago presentó demanda por daños y perjuicios basados en libelo y difamación, y en reclamo de una partida en concepto de mesada por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80. Western Digital reconvencionó en reclamo de los salarios percibidos por la demandante que dieron lugar a su despido y presentó una moción de desestimación en cuanto al reclamo por libelo y difamación. El foro de instancia declaró sin lugar la moción de desestimación de Western Digital a base de que la demanda de Acevedo Santiago exponía una reclamación legítima por libelo. Concedió la sentencia sumaria parcial y ordenó a Western Digital el pago de la mesada por mediar un laudo de arbitraje que disponía de la reclamación.

Western Digital acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la doctrina de cosa juzgada aplica a las determinaciones del Negociado de Seguridad de Empleo y del Negociado de Normas de Trabajo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca los dictámenes del Tribunal Superior.

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La demanda por libelo es insuficiente y no es aplicable la doctrina de cosa juzgada en cuanto a la legalidad del despido.

Fundamentos legales: Las facultades del Negociado de Normas del Trabajo se circunscriben a investigar reclamos de despido injustificado. Una vez la investigación arroja resultados favorables al ex-empleado, el Negociado procede a reclamar al patrono, en nombre del obrero despedido, la mesada que dispone el Art. 1 de la Ley Núm. 80-1976. Ante la negativa del patrono, el obrero puede acudir al tribunal a nombre propio o puede recurrir al Negociado para que lo represente en su reclamo judicial. El resultado del proceso de investigación del Negociado de Normas del Trabajo, sin decisión adjudicativa alguna, es insuficiente para activar la doctrina de cosa juzgada en cuanto a la legalidad o justificación del despido.

En Puerto Rico, la doctrina...

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