Acevedo Vilá V. Meléndez Ortiz, 2005 T.S.P.R. 79

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas11-12

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Separación de los Poderes Constitucionales.

Hechos: El Gobernador Acevedo Vilá, la Secretaria de Estado nominada, Hon. Marisara Pont Marchese y Héctor Ferrer Ríos, solicitan la intervención del Tribunal Supremo para que ordene al Secretario de la Cámara de Representantes, Lcdo. Meléndez Ortiz, certificar que, conforme a la votación que tuvo lugar en la Sesión celebrada el 9 de mayo de 2005 en dicho cuerpo legislativo, la señora Pont Marchese fue confirmada como Secretaria de Estado. Luego de evaluar con detenimiento los hechos particulares de este caso y el derecho aplicable, en deferencia al ejercicio de los poderes constitucionales que le asisten a la Cámara de Representantes y en vista de que no se encuentran aquí presentes circunstancias que ameritan dicha intervención, el Tribunal declina emitir el auto de mandamus solicitado.

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Controversia: Si los peticionarios tienen legitimación activa.

Decisión del Tribunal Supremo: Deniega el auto de Mandamus solicitado. No expiden el Mandamus solicitado por la no certificación en la Cámara de Representantes de P.R. por la nominada Secretaria de Estado Hon. Marisara Pont Marchese por falta de legitimación activa de las partes. En deferencia al ejercicio de los poderes constitucionales que le asisten a la Cámara de Representantes y en vista de que no se encuentran presentes circunstancias que ameritan la intervención del Tribunal, declinan emitir el auto de mandamus solicitado. La doctrina de autolimitación judicial cuando surgen conflictos entre Ramas, basada en el concepto de justiciabilidad. Conforme a dicha doctrina, un caso no es justiciable cuando se presenta una cuestión política o una de las partes carece de legitimación activa para promover un pleito.

Fundamentos legales: El Gobierno de Puerto Rico tiene forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Según se establecen en la Constitución están subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico. Esta separación de poderes entre las tres ramas responde a dos criterios: proteger la libertad de los ciudadanos y salvaguardar la independencia de cada rama del Gobierno, toda vez que se evita que una de ellas domine o interfiera con el poder de las otras. Esta división de poderes, sin embargo no significa que cada una de las tres ramas deba desempeñarse con entera abstracción de las demás, sino que se aspira a crear un sistema de pesos y contrapesos a los fines de lograr un equilibrio dinámico entre...

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