Acosta V. Crespo 1949, 70 D.P.R. 239

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas1-3

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Declaraciones contra Interés.

Hechos: Adolfo Quiñones, Efraín y Pedro Luis Rodríguez murieron mientras viajaban en un vehículo público, manejado por Félix Pagán, chófer empleado por Bienvenido Crespo. Los herederos de los finados radicaron tres pleitos separados de daños y perjuicios contra Crespo y la Hartford Accident and Indemnity Co. Se alegó en las demandas que los tres finados iban con Pagán en el vehículo; que el vehículo chocó contra un árbol, causando la muerte de los finados; el chófer conducía en estado de embriaguez y a exceso de velocidad.

Entre otros testimonios, el Policía Insular declaró que cuando llegó al hospital después de ocurrido el accidente, interrogó a Pedro Luis Rodríguez, este le dijo que estaba en la plaza en Lares cuando los otros tres vinieron en la guagua de Pagán, se montó con ellos, siguieron para San Sebastián, pararon en una casa y tomaron un palo de anís, y luego emprendieron el regreso a Lares.

Cuando aún el abogado de las demandantes no se había opuesto a ese testimonio, la corte de distrito levantó la cuestión de la admisibilidad del mismo. El abogado de los demandados sostuvo que dicho testimonio era admisible como una declaración contra el interés propio. La corte eliminó el testimonio y excluyó cualquier otro en cuanto a las manifestaciones hechas por Rodríguez, debido a que: (1) no era en realidad una declaración contra el interés propio; (2) de cualquier modo, estaba tan malamente herido que no sabía lo que decía. Además, la corte inferior dijo que "la declaración no solamente es contra él, suponiendo que fuera contra el interés, sino que se le aplica a los otros dos casos también".

El abogado de los demandados ofreció probar con la declaración del médico que Rodríguez hizo esas manifestaciones espontáneamente en su presencia. La corte permitió al abogado someter a los fines del récord declaraciones juradas de Pérez Sánchez y Santos Toro Vargas, otro policía. Estas declaraciones fueron insertadas en el récord como ofrecimiento de prueba de lo que los testigos declararían si se les permitiese declarar. La corte se negó a permitir que declararan a ese efecto.

En refutación, el abogado de las demandantes, declaró que por un error personal suyo, incluyó la alegación en la demanda original al efecto de que el chófer estaba borracho; y que no tenía ninguna información sobre el estado de embriaguez de este cuando hizo tal alegación. Los demandados apelan las sentencias dictadas a favor de las...

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