Acosta V. D.A.C.O., 1990, 114 D.P.R. 160

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas15-16

Page 15

Campo Ocupado. Preemption.

Hechos: El D.A.C.O. impuso una multa a Luis Acosta Inc. por violar el Art. 15 de la Ley de Pesas y Medidas por “la distribución de paquetes de arroz de tres libras con un peso inferior al indicado en los mismos”. El Tribunal Superior confirmó la decisión de la agencia. Acosta acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la acción del D.A.C.O. conflige con las disposiciones de la Ley Federal que exigen que se permitan variaciones en el peso del paquete en aquellos productos que poseen la característica (higroscópica) de absorber o exhalar humedad de acuerdo con las circunstancias del ambiente.

Page 16

Decisión del Tribunal Supremo: El Art.15 es constitucional. Devuelve el caso al T.P.I. El Art. 15 de la Ley de Pesas y Medidas no permite de su faz un peso menor que el rotulado.

Fundamentos legales: La Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos federal aplica expresamente a Puerto Rico. Pero, las dos leyes federales –Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos y la Ley sobre Envase y Rotulación– no han ocupado el campo de acción legislativa estatal. A menos que exista el proposito manifiesto del Congreso de los Estados Unidos de ocupar un campo históricamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR