Acto ilegal a plena vista
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 37-37 |
Page 37
Procedimiento Criminal. La doctrina de acto ilegal a plena vista postula que no se requiere previa orden judicial para la incautación de evidencia a plena vista, evidencia arrojada o abandonada, evidencia obtenida en el transcurso de una persecución, evidencia obtenida en un registro administrativo de una actividad altamente regulada por el Estado; tampoco se requiere orden judicial cuando ha mediado consentimiento para el registro.42 Se trata de evitar con esta doctrina el testimonio estereotipado y es aplicable al acto-ilegal-a-plena-vista y a los casos de "la-evidencia-abandonada o lanzada al suelo".
Desde Coolidge v. New Hampshire, 1971, 531 U.S. 443, el Tribunal Supremo Federal reconoce la incautación por los agentes del orden público de evidencia a plena vista sin necesidad de una orden judicial siempre que el agente tenga una justificación para hallarse en el lugar desde el cual percibe inadvertidamente la evidencia.
Para justificar su utilización por parte del Estado y utilizada en un caso criminal, se imponen los siguientes requisitos: (1) El artículo ocupado por la policía debe haberse visto por estar a plena vista y no en el curso o por razón de un registro. (2) El agente que observa la prueba debe haber tenido derecho previo a estar en la posición desde la cual podía verse tal prueba. (3) El objeto debe descubrirse inadvertidamente; y (4) la naturaleza delictiva del objeto debe surgir de la simple observación.43
En Puerto Rico, el poseer un arma de fuego no es un derecho, sino un privilegio. La regla general es de restricción o control en materia de posesión y/o portación de armas de fuego, constituyendo la portación autorizada la excepción a dicha regla general. En consecuencia un agente del orden público tiene derecho a detener y cuestionar al ciudadano que exhiba un arma de fuego y ocupar la misma hasta que se le demuestre que estaba autorizado a poseerla. O sea, en cuanto al caso especial de la Ley de Armas de Fuego, en Pueblo v. Del Río, 1982, 113 D.P.R. 684, citando a Pueblo v. Márquez, 1927, 36 D.P.R. 265, el Tribunal, señala: "Si una persona deja ver un arma a la vista de un policía, tal hecho tiene el efecto de establecer la comisión de un delito en su presencia y puede este legalmente proceder a su arresto".44
[42] Pueblo v. Cruz Torres, 1994,137...
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