AD***Tribunal Supremo reinvindica derecho de la mujer trabajadora a lactar

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BAJANTE: Determina que el patrono debe darle un lugar adecuado a la madre para extraerse la leche materna

Frances Rosario

frances.rosario@gfrmedia.com

Twitter: @frosario1

En una determinación mayoritaria, en la que se buscó "hacer verdadera justicia a nuestras madres obreras”, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió ayer, martes, que todo patrono público o privado debe proveer "un lugar discreto, seguro e higiénico” a las mujeres para que puedan extraerse leche materna durante una hora de su jornada laboral por el periodo de un año.

Además, afirmó que violarle los derechos de una mujer de determinar si lacta su hijo y el de su intimidad son meritorios de la imposición de multas.

El único juez asociado que disintió de la determinación en el caso entre la madre, identificada como Jacqueline M. Siaca, versus su expatrono, Bahía Beach Resort y Golf Club, fue Roberto Filiberti Cintrón.

Según se explicó en la sentencia, firmada por la jueza presidenta Liana Fiol Mata, el daño a la madre lactante ocurre cuando las condiciones impuestas por el patrono obliga a la mujer a "tomar la decisión de dejar de lactar a su criatura”.

Surge del caso judicial que Siaca fue ordenada, cuando se reintegró a su trabajo tras disfrutar de su licencia de maternidad en enero de 2009, a extraerse la leche materna en el baño. Tras quejarse de la falta de higiene de este lugar, se le asignó un vagón que tenía cristales frente a su escritorio, lo que permitía que otras personas la vieran; áreas distantes a su zona de trabajo, lo que le limitaban el tiempo de la extracción, así como zonas que servían de almacenes. También se indicó que personal de la empresa entraba sin previo aviso a los lugares que se le asignaba para extraerse la leche y que estos no cumplían con la limpieza e higiene requerida.

El Supremo determinó que estas condiciones causaron depresión y estrés a Siaca, por lo que le afectó la producción de leche y finalmente la llevaron a desistir de lactar a su hija.

"Resulta errado concluir que el derecho de la señora Siaca a tomar de manera independiente una decisión de carácter personal e íntima no se violó, porque Bahía Beach ânunca le prohibió extraer la leche materna en su centro de trabajoâ. Esto minimiza y disculpa la actuación ilegal e inescrupulosa del patrono que, aunque no negó de manera tajante el derecho de la peticionaria a extraerse leche materna, en la práctica...

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