Adm. Sistema Retiro V. Procurador, 2016 T.S.P.R. 239

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas492-495

Page 492

Intervención de los procuradores de Asuntos de Familia en procedimientos de consignación judicial a favor de persona incapaz o menor de edad, que tiene tutela.

Hechos: El Sr. Samuel Echevarría Colón falleció el 19 de marzo de 2013; pertenecía a la matrícula de la AEELA. El señor Echevarría Colón había designado como beneficiarias a su esposa, la Sra. Socorro Pérez Valentín y a su hija, Socorro Echevarría Carrión. Tras la muerte del señor Echevarría Colón, la señora Pérez Valentín recibió oportunamente el pago de los beneficios correspondientes. La hija del señor Echevarría Colón y la señora Carrión Hernández no recibió el pago que le correspondía, por razón de ser menor de edad y carecer de capacidad para aceptar el mismo. En los procedimientos, la menor fue representada por su madre con custodia y patria potestad. La Administración del Sistema de Retiro presentó, ante el T.P.I., una petición de consignación por la cantidad de $34,291.41, en concepto de los beneficios que le correspondían a la menor.

El T.P.I. denegó la petición de consignación y ordenó que esta se enmendase para incluir a la menor como parte demandada; ordenó la devolución del dinero consignado. La Administración acudió al T.A. El T.A. revocó el dictamen del foro primario; ordenó motu proprio que se iniciara un procedimiento de autorización judicial y que la Procuradora de Asuntos de Familia comprobara que la cuantía que se le debía a la menor era correcta previo a la consignación y consiguiente liberación del deudor.

El Procurador de Asuntos de Familia sostuvo que el T.A. había errado al atribuirle al Procurador de Asuntos de Familia funciones y deberes que por ley no le correspondían. Arguyó que el Procurador no estaba facultado en ley para participar de un procedimiento de consignación con el propósito de corroborar la corrección del monto adeudado, aun cuando la beneficiaria fuese una menor. El T.A. declaró no ha lugar la reconsideración, a base de que la aceptación de la consignación afectaba los intereses de la menor, ya que el pago extinguiría el crédito existente. La Procuradora General, en representación del Procurador de Asuntos de Familia, acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: El caso requiere que el Tribunal se exprese en torno a la intervención de los Procuradores de Asuntos de Familia en controversias que se refieren a la consignación judicial de cierta cuantía de dinero. Originalmente, la controversia se limitaba a determinar -cuando un proceso de consignación se refiere a un...

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