Ley Núm. 25 de 09 de Marzo de 2007 de Enmiendas de la Ley para la Administració de los Recursos Humanos en el Servicio Público

EventoLey
Fecha 9 de Marzo de 2007

Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley para la; enmiendas

Ley Núm. 25 de 9 de marzo de 2007

(P. de la C. 2669)

Para enmendar el primer párrafo y el inciso (14) de la Sección 6.2; enmendar el inciso (1) de la Sección 8.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, fue aprobada con la intención de uniformar el sistema de recursos humanos para todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Aunque esta Ley, en términos generales, contiene amplias disposiciones sobre el funcionamiento de un sistema de personal, la misma adolece de firmeza para que las agencias adopten el mandato de Ley, dado que opera como un modelo recomendado y no un modelo a establecerse. Esta amplitud en la implementación de la Ley, ha convertido las agencias en entes independientes afectando, primordialmente, el principio que tanto procura establecer, el principio de mérito. Los empleados públicos se encuentran con procedimientos y disposiciones reglamentarias, que afectan al personal, distintas, según cada agencia.

Por otro lado, entendemos meritorio que se establezca, con carácter obligatorio, que todas las agencias provean a ORHELA las categorías de las plazas que tienen, así como el inventario actualizado del personal. Ha sido una experiencia vergonzosa el que ninguna agencia pueda certificarle a la Asamblea Legislativa la cantidad de empleados que laboran para el ejecutivo, ni categorías, ni nada. Esta situación tiene que ser corregida, a la mayor brevedad, y necesitamos que todas las agencias sean proactivas en cooperar para que ORHELA pueda cumplir con sus obligaciones a cabalidad.

En términos de afrontar la crisis fiscal en la rama ejecutiva, hemos evaluado varias disposiciones de la Ley Núm. 184 que atentan contra la seguridad fiscal de la agencia por la arbitrariedad y falta de controles en la aplicación de las mismas. Hemos identificado que las disposiciones sobre bonificaciones tienen que ser evaluadas y endosadas por la ORHELA y por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para garantizar que el presupuesto de la agencia no se vea afectado adversamente. En esa misma...

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