Ley Núm. 107 de 10 de Abril de 2003. Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el ELA

EventoLey
Fecha10 de Abril de 2003

(P. de la C. 2268)

Ley Núm. 107 de 10 de abril de 2003

Para crear la Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, e imponer unos parámetros mínimos a ser cumplidos por las Juntas Examinadoras, adscritas a la Rama Ejecutiva, durante el proceso de notificación y administración de exámenes de reválida, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la potestad del Estado para regular y controlar el ejercicio de las profesiones es reconocida universalmente. Hoy no se discute. Se cimienta en principios elementales de salud y bienestar general. Román v. Trib. Exam. de Médicos, 116 D.P.R. 71, (1985). Entre sus elementos esenciales la reglamentación cubre el aspecto de los requisitos para la admisión al ejercicio de la profesión. En nuestra democracia, se afirmó en Infante v. Junta de Médicos de P.R., 43 D.P.R. 325, 330 (1932) "toda persona tiene derecho a ejercer la medicina, la abogacía o cualquier profesión o negocio que crea conveniente, pero no como un derecho absoluto, sino como mera licencia subordinada a los requisitos y condiciones que razonablemente imponga la legislatura en el ejercicio del poder regulador (police power) que tiene para beneficio de la comunidad".

Hace setenta (70) años, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico hizo su pronunciamiento en el caso de Infante, supra. Desde entonces se advirtió a la legislatura de la necesidad de imponer requisitos y condiciones razonables al proceso de otorgamiento de licencias para practicar ciertas profesiones en Puerto Rico. Debido a que al día de hoy tal legislación no se ha presentado, es el deber de esta Asamblea Legislativa regular el asunto imponiendo ciertos parámetros mínimos, a los organismos que administran los exámenes de admisión al ejercicio de algunas profesiones en Puerto Rico, para beneficio de la comunidad y para salvaguardar los derechos constitucionales al disfrute de la vida, la libertad y la propiedad, y a que todo trabajador pueda escoger libremente su ocupación.

Según ha resuelto nuestro más alto foro judicial, el Estado tiene amplia discreción para controlar y regular las profesiones con el propósito de proteger la salud y el bienestar público. Pueblo v. Villafañe...

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