Ley Núm. 246 de 02 de Septiembre de 2004. Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 246 de 2 de septiembre de 2004

(P. del S. 2975)

Para enmendar la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, mejor conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para

enmendar las secciones 5.2 y 5.3, así como el Artículo 16 a los fines de excluir a la Oficina de Ética Gubernamental como Administrador Individual bajo esta Ley; eliminar el inciso 5 de la Sección 5.4, disponer que los cargos de presidente y miembros asociados de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, quedarán abolidos el día antes en que la Comisión Apelativa creada por esta Ley inicie sus operaciones; disponer que cada autoridad nominadora podrá conceder aumentos generales a los empleados por servicios meritorios; y para renumerar algunos incisos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se elimina el inciso 5 de la Sesión 5.4 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, mejor conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

En el ordenamiento jurídico vigente ya existen mecanismos para que los Jefes de Agencias que violen las Leyes de Personal de forma intencional respondan de manera individual y sin la protección de la inmunidad del Estado, por lo cual una disposición a esos fines resulta innecesaria.

Además, se enmienda inciso 1 de la Sección

13.17, para disponer que los cargos de presidente y miembros asociados de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, quedarán abolidos el día antes en que la Comisión Apelativa creada por esta Ley inicie sus operaciones, de forma tal de que el antiguo foro apelativo pueda atender casos hasta cuando el nuevo foro comience sus funciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 5.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004 a los fines de eliminar el inciso (5) y renumerar los incisos (6), (7) y (8) como los incisos (5), (6) y (7).

Artículo 2

Se enmienda la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004 a los fines de incluir un nuevo inciso (7) que leerá así:

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