Ley Núm. 032 de 23 de Enero de 2006 de Enmiendas de Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público

EventoLey
Fecha23 de Enero de 2006

Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006

(P. de la C. 1512)

Para enmendar las Secciones 4.3, 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Núm. 184 de 1 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de crear un registro central de convocatorias para el reclutamiento, selección y ascensos y disponer sobre su disponibilidad de forma electrónica en la Red de Internet.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los propósitos principales de la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" es garantizar la aplicación del principio de mérito en todos los procesos de empleo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Una de las formas principales mediante la cual se garantiza la aplicación del principio de mérito es asegurando amplia publicidad en los procesos de reclutamiento, selección y ascensos para que la justa y libre competencia determine el otorgamiento de puestos gubernamentales.

La creación de un registro central público de convocatorias para el reclutamiento, selección y ascensos, deberá ser publicado para que sea accesible a través de diversos medios, incluyendo de forma electrónica en la Red de Internet, persigue facilitar el cumplimiento de los propósitos de la Ley de Personal y el cumplimiento del principio de mérito y libre competencia.

El registro tomaría como uno de sus modelos para implantar esta iniciativa la página de Internet establecida por la Oficina de Personal del Gobierno Federal ("United States Office of

Personnel Management - OPM)".

Las enmiendas propuestas a la Ley tienen varios objetivos:

Primero, facilitar a los ciudadanos la tarea de identificar en cuáles agencias hay puestos vacantes y oportunidades de ascenso.

Esto debido a que actualmente no existe un registro central de convocatorias adecuadamente organizado, lo cual fuerza a los ciudadanos en búsqueda de empleo en el gobierno a tener que visitar las diferentes agencias y tener que hojear una por una las diferentes convocatorias.

Segundo, facilitar a los ciudadanos el acceso a la información, al disponer que el registro creado tiene que estar disponible en la Red de Internet.

Esta iniciativa, sumada a la del gobierno de establecer centros de acceso a la Red Internet en diversos puntos de la Isla, permitirá a los ciudadanos acceso ágil a toda la información relacionada con reclutamiento y ascensos desde sus computadoras.

Tercero, requerir que el registro de convocatorias sea mantenido al día para facilitar a los ciudadanos la información relacionada en cuanto a cuáles convocatorias han sido cerradas y cuáles permanecen abiertas.

Actualmente, está información tiene que ser localizada en cada agencia particular.

Cuarto, se recomienda al Gobierno que en el reglamento que promulgue para implantar esta Ley se disponga para que los ciudadanos puedan someter sus solicitudes en todo lo relacionado con reclutamientos y ascensos a través de la propia Red mediante el portal electrónico a ser creado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por último, y tan importante como lo anterior, la Ley tiene como objetivo propiciar la...

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