Ley Núm. 064 de 17 de Febrero de 2006. Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público;

EventoLey
Fecha17 de Febrero de 2006

Ley Núm. 64 de 17 de febrero de 2006

(P. de la C. 1707)

Para añadir un inciso 12 al Artículo 13.9 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público", a los fines de facultar a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos a conceder indemnizaciones por daños y perjuicios e imponer multas administrativas en todo tipo de discrimen que sea probado por los empleados que acuden ante este foro, sin menoscabo de los derechos de los servidores públicos de recurrir al foro judicial para el reclamo de daños y perjuicios cuando no lo reclamen ante la Comisión Apelativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cuando las agencias administrativas ejercen su poder adjudicativo realizan funciones análogas a las que realizan los tribunales. Entre los remedios judiciales más importantes está la concesión de indemnizaciones monetarias para compensar los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, no existe disposición alguna de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de la de Estados Unidos que establezca que solamente los tribunales tienen jurisdicción para conceder indemnizaciones monetarias. Existe legislación en la cual se ha delegado a las agencias del poder de otorgar compensación por daños.

La Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público dispone que dentro de la política pública del Gobierno de Puerto Rico en lo relativo a la Administración de los Recursos Humanos de las agencias cubiertas por dicha Ley está el reafirmar el mérito como el principio que regirá el Servicio Público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno; y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen conforme a las Leyes aplicables. Sin embargo, la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público no faculta a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos a conceder indemnizaciones económicas por los daños y perjuicios sufridos por los servidores públicos de Puerto Rico, ni tampoco le faculta para imponer multas administrativas en casos de discrimen político como medida disuasiva.

Esta Asamblea Legislativa declara que es meritorio facultar, expresamente, a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos...

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