Ley Núm. 176 de 30 de Agosto de 2006 de Enmienda Sec. 13.2 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2006

Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley para la, Enmienda Sec. 13.2

Ley Núm. 176 de 30 de agosto de 2006

(P. de la C. 2434)

Para enmendar la Sección 13.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, para clarificar el significado de la frase “activo en política”, utilizado en el contexto de los nombramientos de los integrantes de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público”, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, en su Artículo 13, dispone la creación de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos.

La función esencial de ese organismo administrativo es entender en las apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de los Administradores Individuales y los municipios, que afectan a empleados públicos no cubiertos por la Ley de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público, cuando se alegue que se están violando derechos concedidos por la legislación aplicable, incluyendo las áreas esenciales al principio de mérito.

La Comisión está compuesta por un Presidente y dos Comisionados Asociados que serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Esos tres miembros deben ser abogados admitidos al ejercicio de la profesión, con vasto conocimiento y experiencia en el campo de la administración de recursos humanos y en la aplicación y protección del principio de mérito.

La Sección 13.2 de la Ley Núm. 184, dispone que no podrá ser miembro de la Comisión ninguna persona que haya estado activa en política durante los cuatro años anteriores a su nombramiento. Ello tiene el evidente propósito de evitar que sean miembros de ese organismo administrativo personas que estén identificadas con, o que tengan un alto grado de compromiso emocional, con un partido político.

No obstante, el término “activo en política” es impreciso, adolece de vaguedad y se presta para interpretaciones erróneas o acomodaticias, que pueden dar lugar a que no se cumpla el propósito de esa limitación.

Por lo tanto, es conveniente que se exponga con claridad lo que debe entenderse, para propósitos de la Sección 13.2 de la...

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