Ley Núm. 210 de 27 de Septiembre de 2006 de Enmienda Art. 6 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2006

Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley para la; enmienda Art. 6

Ley Núm. 210 de 27 de septiembre de 2006

(P. de la C. 2517)

Para añadir un subinciso (h) a la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se ofrezcan cursos de capacitación y educación continuada en cooperativismo a todo personal del Gobierno interesado en el cooperativismo a través de la División de Desarrollo de Capital Humano creado en virtud de esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La División para el Desarrollo del Capital Humano se crea en virtud de la Ley Núm. 184, supra, y tiene el propósito de identificar las necesidades para el desarrollo de los recursos humanos en el servicio público, planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las necesidades de personal en el servicio público, desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de recursos humanos, asesorar a las agencias del Gobierno en la implantación de los resultados positivos de las investigaciones para el mejoramiento de la administración de recursos humanos, coordinar el programa de becas que concede el Gobierno para las agencias, desarrollar en coordinación con las agencias, un programa de pago de matrícula para estudios y planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para estudio con sueldo.

Por otra parte, en dicha División se ofrecen múltiples adiestramientos y actividades de capacitación relacionados con el desarrollo personal y profesional de los empleados. Además, la misma cuenta con personal capacitado en el diseño, confección y desarrollo de adiestramientos en diversas áreas de los recursos humanos. Por lo anterior, resulta razonable pensar que la temática del cooperativismo pudiera enmarcarse dentro de los tópicos antes mencionados y se podrían diseñar adiestramientos relacionados con el movimiento cooperativista, filosofía que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta, sus necesidades.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un subinciso (h) a la Sección 6.5 del Artículo 6 de la...

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