Ley Núm. 209 de 27 de Septiembre de 2006 de Enmienda Sec. 4.3 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2006

Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley para la; enmienda Sec. 4.3

Ley Núm. 209 de 27 de septiembre de 2006

(P. de la C. 2395)

Para adicionar un subinciso (t) al inciso 2 de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para disponer que la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá entre sus funciones y facultades la de proveer información y promover la difusión y comprensión del alcance y las disposiciones de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción”, de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como “Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción” y de la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001, conocida como “Ley de Protección y Compensación a personas que denuncien actos de corrupción contra fondos y propiedad pública”, a todo empleado o funcionario que sea requerido a comparecer y declarar como testigo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al aprobar la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción”, declaró que la responsabilidad ética y la integridad moral son principios rectores para los funcionarios públicos y para las instituciones, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. También se estableció que es imperativo garantizar que la gerencia gubernamental en todos los niveles incorpore y consagre las más altas normas de sana administración pública, como medida efectiva para contrarrestar y erradicar la corrupción en el Gobierno.

La Ley Núm. 426, supra, va dirigida a impedir que se pueda despedir, amenazar, discriminar o en forma alguna tomar represalias contra un empleado o funcionario público con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo o servicio público cuando éste...

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