Ley Núm. 85 de 18 de Junio de 2002. Ley de Administración de Servicios Generales

EventoLey
Fecha18 de Junio de 2002

(P. de la C. 2449)

LEY NUM. 85

18 DE JUNIO DE 2002

Para añadir los incisos (f), (g) y (h) al Artículo 2; y añadir el inciso (v) al Artículo 14 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales", a fin de incluir como facultad de la Administración de Servicios Generales, con carácter mandatorio, mantener en funcionamiento un Registro Unico de Licitadores y definir los conceptos de Certificado de Elegibilidad, Licitador, Registro Unico de Licitadores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales faculta a ésta a crear las políticas necesarias para la adquisición de bienes y servicios a las agencias de la Rama Ejecutiva. El propósito de la misma es servir de apoyo a las agencias ejecutivas de manera que se simplifiquen y aligeren los trámites de compras gubernamentales, mejorar la calidad de los servicios y controlar los costos incurridos. Este proceso comprende los procedimientos de subastas para aquellos productos de uso común entre las agencias ejecutivas.

El proceso de adquisición de bienes y servicios se realiza mediante la contratación entre el Gobierno y los licitadores. La gran cantidad de fondos públicos destinados a compras gubernamentales exige que los participantes de este proceso sean suplidores cualificados y competentes. Con ello en mente, es necesario que las personas que interesen licitar con el Gobierno demuestren su idoneidad mediante la presentación de documentos acreditativos de su cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables a cada uno.

En la actualidad, la Administración de Servicios Generales mantiene un registro de licitadores el cual ha demostrado ser efectivo en agilizar el proceso de búsqueda de suplidores responsables para efectuar compras en el Gobierno.

Una de las ventajas del registro de licitadores es la posibilidad de invitar a subastas a aquellos suplidores ya cualificados, eliminando del proceso el tener que publicar las subastas a través del periódico.

Al presente, este registro es utilizado por aquellas Agencias Ejecutivas obligadas a realizar sus compras a través de Administración de Servicios Generales, sin embargo, no existe disposición legal que exija uniformemente su uso. Dicho registro, disponible...

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