La adopción: ideas generales

Páginas117-148
AutorRuth E. Ortega Vélez
CAPÍTULO VII.
LA ADOPCIÓN: IDEAS GENERALES
La adopción es una de las instituciones del Derecho de
familia cuya regulación ha sufrido profundos cambios a través
de todas las épocas de la civilización occidental.
La adopción, de acuerdo con la Exposición de Motivos de
la Ley Núm. 186 de 2009, es una alternativa real y una opción
de amor en beneficio de todos, cuando por diversas circuns-
tancias los niños no encuentran en sus padres biológicos el
amor y afecto que por derecho natural deben recibir. Gracias
a la adopción, muchas personas tienen la oportunidad de
“compartir su alegría ofreciendo al menor un hogar estable y
permanente”. Ley de Reforma Integral de Procedimientos de
Adopción de 2009–. Uno de los objetivos de la adopción es el
crear, por ficción legal, relaciones análogas a las de la
filiación legítima. Ex parte Warren, 1961, 92 DPR 299, 302.
Para aquellos niños sin familia, o que teniéndola no
encuentran en ella el amparo que legalmente se espera, el
Derecho proporciona remedios a través de la adopción.
La institución de la adopción se rige en el aspecto
sustantivo por el Código Civil de Puerto Rico –Artículos 580-
588–. En su aspecto procesal, está gobernada por el Código de
Enjuiciamiento Civil. Las disposiciones sustantivas sobre la
adopción establecen los requisitos para un adoptante, la
imposibilidad para ser adoptante, quiénes pueden ser
adoptados y las personas llamadas a consentir la adopción.
Respecto a la interpretación del conjunto de normas
sustantivas y procesales de la adopción, las mismas deben ser
interpretadas liberalmente a favor del adoptando.
Desde una mirada sociológica, la adopción puede enten-
derse también como un medio de prevención del abandono al
otorgar al menor filiación jurídica y un ámbito familiar im-
prescindibles para su formación integral. Daniel D’ Antonio,
“Régimen legal de la adopción, Ley 24,777" (Santa Fe: Ru-
binzolo Calzoni, 1977) 19. La institución de la adopción parte
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de la importancia de la familia. El ambiente familiar, dice
Peña Bernaldo de Quirós (pág. 465) es una necesidad vital
para la crianza de los niños, para el desarrollo de su
personalidad y para su integración a la sociedad.
De ahí que el fin principal de la adopción es el de dar a los
niños sin padres la oportunidad de criarse en un hogar donde
puedan ser atendidos debidamente y facilitar a los padres sin
hijos la oportunidad de tenerlos y asegurar así la continuidad
de su familia. López Rivera v. E.L.A., 2005 TSPR 102. En la
familia aprenden la lengua y reciben educación moral y so-
cial; es en la familia donde el hijo realmente se hace persona.
En resumen: De acuerdo con el Tribunal Supremo en
Zapata v. Zapata, supra, en procedimiento de adopción, el
propósito primordial que nunca debe ser sacrificado es el bie-
nestar del menor, lo que hay que proteger en todo momento,
velando que no se le separe indebidamente de sus padres, si
las circunstancias particulares lo ameritan, observando
simultáneamente que estos reciban la orientación y ayuda
adecuada. Sobre toda consideración, sin embargo, la decisión
sobre si se autoriza o no la adopción, descansa principalmente
sobre la premisa de la conveniencia y el bienestar del menor.
A. Concepto adopción:
Etimológicamente, la palabra adopción se deriva del
término latín adoptio, que significa prohijamiento (adoptar
por hijo). En el Derecho Romano el término adoptio era usado
cuando un hombre tomaba como suyo al hijo de otro en un
acto que incluía una venta simbólica delante de testigos.
Nelson W. Milton, Diccionario Ilustrado de la Biblia
(México: Grupo Nelson, 1977) 11.
La adopción se define como el acto judicial por el que se
hace efectiva la voluntad del adoptante —persona o pareja—
de que, legalmente, sea hijo suyo quien por naturaleza no lo
es. La adopción, por tanto, crea una relación de filiación
asimilada en sus efectos a la filiación matrimonial. J.M.
Manresa define la adopción como “un acto en virtud del cual
la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y la
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autorización judicial crea entre dos personas, una y otra
naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación
legítima”. J.M.Manresa, Comentarios al Código Civil Espa-
ñol (Madrid: Reus, 1957) 112. Es, por tanto, un acto jurídico
solemne mediante el cual se sustituye totalmente el parentesco
familiar biológico o natural de una persona por otro, en un
procedimiento judicial rigurosamente reglamentado.
B. Naturaleza Jurídica:
Hoy, señala Xavier O’Callagham (pág. 237). la adopción
es un acto de autoridad perteneciente al Derecho público.
Dentro de esta naturaleza es un acto judicial: se constituye por
resolución judicial que siempre tendrá en cuenta el interés del
adoptando. El Juez no se limita a comprobar que un acto o
negocio de los particulares está ajustado a Derecho, sino que
es el propio Juez el que decide sobre la conveniencia de la
adopción y el que, en su caso, la concede. M. Peña Bernaldo
de Quirós, Derecho de familia, supra: 463-464.
La naturaleza oficial del acto lo coloca en el Derecho de
familia y guarda armonía con los efectos que produce; es
decir, el estado civil de una persona va a sufrir una mutación
radical al romper el adoptado con su familia biológica y pasar
a ser miembro de otra con todos los derechos y responsa-
bilidades que el hecho conlleva. La adopción tiene como
efecto conferir a una persona determinado estado civil de
filiación: el adoptado entra como hijo en la nueva familia,
respecto del adoptante y de todos sus miembros; a la vez que
se rompen los vínculos jurídicos con la familia anterior.
Como resolución judicial que afecta el estado civil, dicho acto
queda sujeto a inscripción en el Registro Demográfico.
C. Antecedentes Históricos:
Los perfiles históricos de la adopción datan de tiempos
remotos. Sus propósitos, de acuerdo con el Tribunal Supremo
de Puerto Rico, no siempre han sido los que hoy día se
conocen.Ex Parte Warren, supra.
Antecesores de la adopción, de acuerdo con algunos

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