La adopción: ideas generales

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas145-182

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Es la adopción una de las instituciones del Derecho de familia cuya regulación ha sufrido profundos cambios a través de todas las épocas de la civilización occidental.

La adopción, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 186 de 2009, es una alternativa real y una opción de amor en beneficio de todos, cuando por diversas circunstancias los niños no encuentran en sus padres biológicos el amor y afecto que por derecho natural deben recibir. Gracias a la adopción, muchas personas tienen la oportunidad de "compartir su alegría ofreciendo al menor un hogar estable y permanente".185 Uno de los objetivos de la adopción es el crear, por ficción legal, relaciones análogas a las de la filiación legítima.186 Para aquellos niños sin familia, o que teniéndola no encuentran en ella el amparo que legalmente se espera, el Derecho proporciona remedios a través de la adopción.

La institución de la adopción se rige en el aspecto sustantivo por el Código Civil de Puerto Rico -Artículos 130-138-.187 En su aspecto procesal, está gobernada por el Código de Enjuiciamiento Civil.188 Las disposiciones sustantivas sobre la adopción establecen los requisitos para un adoptante, la imposibilidad para ser adoptante, quiénes pueden ser adoptados y las personas llamadas a consentir la adopción.

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Respecto a la interpretación del conjunto de normas sustantivas y procesales de la adopción, las mismas deben ser interpretadas liberalmente a favor del adoptando.

Desde una mirada sociológica, la adopción puede entenderse también como un medio de prevención del abandono al otorgar al menor filiación jurídica y un ámbito familiar imprescindibles para su formación integral.189 La institución de la adopción parte de la importancia de la familia. El ambiente familiar, dice Peña Bernaldo de Quirós (pág. 465) es una necesidad vital para la crianza de los niños, para el desarrollo de su personalidad y para su integración a la sociedad.

De ahí que el fin principal de la adopción es el de darles a los niños sin padres la oportunidad de criarse en un hogar donde puedan ser atendidos debidamente y facilitar a los padres sin hijos la oportunidad de tenerlos y asegurar así la continuidad de su familia.190 En la familia aprenden la lengua y reciben educación moral y social; es en la familia donde el hijo realmente se hace persona.

En resumen: De acuerdo con el Tribunal Supremo en Zapata v. Zapata, supra, en procedimiento de adopción, el propósito primordial que nunca debe ser sacrificado es el bienestar del menor, lo que hay que proteger en todo momento, velando que no se le separe indebidamente de sus padres, si las circunstancias particulares lo ameritan, observando simultáneamente que estos reciban la orientación y ayuda adecuada. Sobre toda consideración, sin embargo, la decisión sobre si se autoriza o no la adopción, descansa principalmente sobre la premisa de la conveniencia y el bienestar del menor.

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A Concepto adopción

Etimológicamente, la palabra adopción se deriva del término latín adoptio, que significa prohijamiento (adoptar por hijo). En el Derecho Romano el término adoptio era usado cuando un hombre tomaba como suyo al hijo de otro en un acto que incluía una venta simbólica delante de testigos.191

La adopción se define como el acto judicial por el que se hace efectiva la voluntad del adoptante —persona o pareja— de que legalmente sea hijo suyo quien por naturaleza no lo es. La adopción, por tanto, crea una relación de filiación asimilada en sus efectos a la filiación matrimonial. J.M. Manresa define la adopción como "un acto en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y la autorización judicial crea entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legítima".192 Es, por tanto, un acto jurídico solemne mediante el cual se sustituye totalmente el parentesco familiar biológico o natural de una persona por otro, en un procedimiento judicial rigurosamente reglamentado.

B Naturaleza Jurídica

Hoy, señala Xavier O'Callagham,193 la adopción es un acto de autoridad perteneciente al Derecho público. Dentro de esta naturaleza es un acto judicial: se constituye por resolución

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judicial que siempre tendrá en cuenta el interés del adoptando. El Juez no se limita a comprobar que un acto o negocio de los particulares está ajustado a Derecho, sino que es el propio Juez el que decide sobre la conveniencia de la adopción y el que, en su caso, la concede.194

La naturaleza oficial del acto lo coloca en el Derecho de familia y guarda armonía con los efectos que produce; es decir, el estado civil de una persona va a sufrir una mutación radical al romper el adoptado con su familia biológica y pasar a ser miembro de otra con todos los derechos y responsabilidades que el hecho conlleva. La adopción tiene como efecto conferir a una persona determinado estado civil de filiación: el adoptado entra como hijo en la nueva familia, respecto del adoptante y de todos sus miembros; a la vez que se rompen los vínculos jurídicos con la familia anterior. Como resolución judicial que afecta el estado civil, dicho acto queda sujeto a inscripción en el Registro Demográfico.

C Antecedentes Históricos

Los perfiles históricos de la adopción datan de tiempos remotos. Sus propósitos, de acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico, no siempre han sido los que hoy día se conocen.195

Antecesores de la adopción, de acuerdo con algunos autores, son el Levirato,196 el matrimonio Nigoya hindú197 y

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el Alumnato persa.198 Fue recogida y regulada sustantivamente por los babilonios en el Código de Hammurabí,199 y sistematizada procesalmente en el derecho de los griegos. El Viejo Testamento, en el Pentateuco200 (especialmente en Deuteronomio), incluye las primeras leyes en pro de los "huérfanos y abandonados".201

En la antigüedad, la familia tenía su culto y dioses propios. Según las creencias de la época, la extinción de la familia, y con ella la terminación del culto familiar, significaba una catástrofe, ya que la religión exigía imperiosamente que la familia no se extinguiese. De ahí que, cuando no existía la descendencia biológica, se acudía a la adopción como medio de continuación de la familia.

En Roma, la adopción fue utilizada para lograr ciertos resultados de orden político. Por ejemplo, para adquirir el derecho de ciudadanía o transformar a los plebeyos en patricios o a estos en plebeyos a fin de poder ejercer el cargo de tribunos de la plebe. Llegó, incluso, a ser un instrumento eficaz para preparar la transmisión de poder de políticas dinásticas — Tiberio fue adoptado por Augusto y Nerón por

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Claudio, entre otros—.

En Roma, además, la adopción fue empleada para evitar la desaparición del grupo familiar y para el culto a los antepasados. En el derecho justinianeo aparece la distinción entre la adopción plena y menos plena. La adopción plena se daba cuando el adoptante era ascendiente consanguíneo del adoptado. Sus efectos eran todos los inherentes a la patria potestad. En lamenos plena, el adoptado se conservaba dentro de su grupo familiar biológico y adquiría prácticamente solo el derecho a suceder abintestato al adoptante. El derecho medieval conservó esa distinción.202

El CODE de Napoleón reguló la adopción posiblemente, según el profesor Diego Espín Cánovas,203 bajo la instigación del propio Napoleón que trataba de buscarse un hijo adoptivo y presentaba la adopción como una institución de beneficencia. A imitación del Código Francés, la adopción fue regulada en otras legislaciones europeas.

En España, se prevé la adopción en el Proyecto de 1851. Su regulación, según Xavier O'Callagham (pág. 234), escasa y deficiente, pasó sustancialmente al Código Civil — en su redacción original de 1889— el cual estuvo vigente en Puerto Rico. Se requería aprobación judicial, una elevada edad en el adoptante (cuarenta y cinco años) una serie de prohibiciones y unos efectos que, aunque no alcanzaban al derecho sucesorio ni rompían la vinculación con la familia biológica, sí atribuía la patria potestad y derecho de alimentos y se podían pactar derechos sucesorios y los apellidos.

En esos primeros años de vigencia del Código Civil español

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en Puerto Rico, señala el Tribunal Supremo, la naturaleza de la adopción era una contractual, revestida de formas solemnes. Sus efectos, como hemos mencionado, eran los de proveer al adoptado los derechos de alimentos, apellido del adoptante y derechos sucesorios, cuando así se pactaba. El adoptado no salía de su familia natural y de ordinario conservaba todos sus derechos en ella. Quedaba bajo la patria potestad y protección del adoptante.204

En los Estados Unidos la adopción la regula cada estado, mediante leyes especiales. Estas varían de acuerdo con el trasfondo civilista o anglosajón existente en cada jurisdicción estatal.205 En el estado de Nueva York, por ejemplo, existe lo que se llama un subsidio de adopción que es un pago...

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