Adorno V. Hernández, 1990, 126 D.P.R. 191

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas16-17

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Doctrina de Jurisdicción Primaria. Comisión de Boxeo. Relación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con las Agencias Administrativas.

Hechos: Maribel Adorno Quiles, manejadora de boxeadores, suscribió un contrato con "Pelayito" Hernández, mediante el cual Hernández se obligó a prestar servicios de boxeador de manera exclusiva a la demandante por un período de cuatro años. Dos años después, Hernández acudió a la Comisión de Boxeo de Puerto Rico para que esta invalidara el contrato. El Lcdo. Varcárcel impugnó la jurisdicción de la Comisión de Boxeo para adjudicar la querella.

Después de la vista administrativa, la señora Adorno presentó demanda en el Tribunal Superior, para que declarara el contrato válido y vigente. Hernández solicitó la desestimación de la acción por ser prematura en cuanto a su persona y por falta de jurisdicción para adjudicar la controversia por estar la misma ante la consideración de un organismo administrativo a cuya jurisdicción se había sometido la demandante. El Tribunal desestimó la demanda, a base de que la demandante se había sometido a la jurisdicción de la Comisión, que se deben agotar los remedios administrativos antes de recurrir al foro judicial y que la demandante no alegó que la gestión administrativa es inútil, inefectiva, que no ofrece remedio adecuado o que habrá de causarle un daño irreparable o inminente. La señora Adorno recurre al Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Comisión de Boxeo tiene jurisdicción para adjudicar controversias sobre contratos entre apoderado y boxeador.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Determina que se trata de adjudicar la validez y cumplimiento de un contrato, asunto fuera de las facultades y conocimiento especializado del foro administrativo, por lo cual no había que agotar remedios administrativos. Un contrato entre boxeador y apoderado es uno de naturaleza privada que solo puede ser resuelto por los tribunales; la Comisión de Boxeo carece de jurisdicción para dilucidar una controversia en la que se solicita el remedio de resolución del contrato por incumplimiento de una parte.

Fundamentos legales: El Art. 7 de la Ley Núm. 126-1980, confirió facultades al Secretario de Recreación y Deportes para crear la Comisión de Boxeo Profesional. La Comisión tiene la facultad de promover, supervisar y administrar el deporte de Boxeo Profesional en P. R. y para entender y resolver asuntos relacionados con la calificación...

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