Agostini Pascual V. Iglesia, 1979, 109 D.P.R. 172
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 16-17 |
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Relación Iglesia-Estado.
Hechos: El Obispo ordenó el cierre de una Escuela Superior. Un grupo de padres interpuso recurso de apelación a Roma; luego, presentaron demanda ante el Tribunal Superior en que alegaban que no había justa causa para la acción tomada por las autoridades eclesiásticas.
La Iglesia impugnó la jurisdicción del tribunal, a base de que los señores obispos poseen facultad para cerrar escuelas; que la decisión eclesiástica impugnada se debió a la determinación de que la Escuela Superior no cumplía con los estándares de catolicidad requeridos por la Conferencia Episcopal.
El tribunal expidió una orden de entredicho provisional para impedir el cierre de la escuela. Después de radicarse el recurso ante el Tribunal Supremo, la Sagrada Congregación para la Enseñanza Católica confirmó la decisión del Obispo. El Tribunal Supremo decide resolver el recurso.
Controversia: Si, en las circunstancias de este caso, el poder judicial del Estado debe revisar la acción eclesiástica impugnada.
Decisión del Tribunal Supremo: Si el cierre de una escuela privada, aun con amplio aviso, puede causar inconveniencias a diversos sectores de la comunidad, el tribunal no ha de intervenir a causa de los graves peligros que entraña la irrupción del Estado en asuntos doctrinales. Muchos actos del Estado pueden repercutir en la otra zona, pero ello no entraña su nulidad si se justifican en términos seculares. Lo determinante en este caso, es si existe un interés secular de peso para permitir la intervención del poder judicial. Según el Tribunal Supremo, la involucración del Estado en la controversia presente atentaría contra el corazón mismo de la doctrina de la separación
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entre la Iglesia y el Estado. La determinación de si la Escuela Superior San Antonio cumple con el requisito de catolicidad genuina es una cuestión esencialmente de fe. Cuando las iglesias no han resuelto una materia de esta índole en forma claramente arbitraria, ilegal o indebidamente opresiva a otros miembros de su cofradía, el Estado debe abstenerse totalmente de interferir con la decisión eclesiástica. En este caso la Iglesia no incumplió sus propias reglas al tomar la decisión impugnada.
Fundamentos legales: El Artículo II, Sec. 3 de la Constitución de Puerto Rico dispone: “No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier...
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