Agosto Serrano V. F.S.E., 1993, 132 D.P.R. 866

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas17-18

Page 17

Fondo de Seguro del Estado.

Hechos: Juan Agosto Serrano sufrió una caída al bajar de la máquina que estaba operando. Como resultado del accidente, el Fondo del Seguro del Estado le reconoció al obrero lesionado un 15%de incapacidad de sus funciones fisiológicas. La Comisión Industrial aumentó la incapacidad a 20%. Posteriormente, el Administrador del F.S.E. aumentó la incapacidad del obrero a un 30% de sus funciones fisiológicas. En 1984, la Comisión volvió a aumentar dicha incapacidad –35%–. El obrero alegó una condición emocional relacionada con el accidente. El Administrador del Fondo reconoció al lesionado una incapacidad de 15% de las funciones fisiológicas generales por condición emocional, para un total de 50% de incapacidad de las funciones fisiológicas.

La Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador del Fondo. El abogado del obrero solicitó que el caso fuera referido al Comité de Factores Socio-Económicos. La representante legal del Fondo objetó la solicitud, invocando un reglamento de ese organismo que establece...

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