Agosto Serrano V. F.S.E., 1993, 132 D.P.R. 866
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 17-18 |
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Fondo de Seguro del Estado.
Hechos: Juan Agosto Serrano sufrió una caída al bajar de la máquina que estaba operando. Como resultado del accidente, el Fondo del Seguro del Estado le reconoció al obrero lesionado un 15%de incapacidad de sus funciones fisiológicas. La Comisión Industrial aumentó la incapacidad a 20%. Posteriormente, el Administrador del F.S.E. aumentó la incapacidad del obrero a un 30% de sus funciones fisiológicas. En 1984, la Comisión volvió a aumentar dicha incapacidad –35%–. El obrero alegó una condición emocional relacionada con el accidente. El Administrador del Fondo reconoció al lesionado una incapacidad de 15% de las funciones fisiológicas generales por condición emocional, para un total de 50% de incapacidad de las funciones fisiológicas.
La Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador del Fondo. El abogado del obrero solicitó que el caso fuera referido al Comité de Factores Socio-Económicos. La representante legal del Fondo objetó la solicitud, invocando un reglamento de ese organismo que establece un porcentaje mínimo de 60% de incapacidad como condición para que el Comité pueda asumir jurisdicción para evaluar determinados casos. El oficial examinador procedió a oír la prueba. El médico reiteró el diagnóstico psiquiátrico negativo. La perito médico del Fondo declaró que el peticionario había sido revaluado y que le dieron cinco citas adicionales, al cabo de las cuales fue dado de alta con el mismo diagnóstico. La Comisión devolvió el caso al Fondo para que el Comité de
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Factores Socio-Económicos lo evaluase. El Fondo solicitó reconsideración, que fue denegada. El F.S.E. acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la Comisión Industrial tiene autoridad para ordenar al F.S.E. que evalúe una reclamación, aun cuando la misma no satisface los requisitos mínimos que el propio Fondo ha establecido mediante reglamento para determinar cuáles reclamaciones son susceptibles de consideración.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución recurrida. Si bien el Fondo puede utilizar ese criterio (que exige una incapacidad fisiológica no menor del 60%, para poder evaluar al obrero en cuanto a incapacidad por factores socio-económicos) en la evaluación que motu proprio hace de un obrero lesionado, el Comité puede evaluar aquellos casos que le remita la Comisión aunque la incapacidad del obrero no alcance el 60%.
Fundamentos legales: El Reglamento de Factores Socio-Económicos, que crea...
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