Aguayo Pomales V. R & G, 2006 J.T.S. 154

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas15-19
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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por constituir un día feriado legal intermedio. Así las cosas, el término de cinco
(5) días para apelar la Sentencia de desahucio comenzó a transcurrir propiamente
el jueves, 23 de marzo de 2017. Conforme a la Regla 68.1 de Proc. Civil, el
sábado, 25 de marzo y el domingo, 26 de marzo de 2017 también se excluyen del
cómputo. Al computar el término conforme a la Regla 68.1 y 68.3 de Proc. Civil
de 2009, el Tribunal resuelve que los cinco (5) días para apelar la Sentencia de
desahucio culminaban el miércoles, 29 de marzo de 2017.Por lo tanto, erró el
T.A. al concluir que la peticionaria tenía hasta el lunes, 27 de marzo de 2017
para presentar el recurso de Apelación.
El que la peticionaria haya presentado su recurso de Apelación en el T.P.I.
tampoco privó de jurisdicción al T.A. La peticionaria presentó el recurso el 28
de marzo de 2017 en la Secretaría del T.P.I. que emitió la Sentencia apelada,
conforme lo permite la Regla 14(c) del Reglamento del T.A. Asimismo, notificó
el recurso al T.A. el 29 de marzo de 2017; es decir, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas que dispone para ello la Regla 14(c) del T.A. Consecuentemente, la
recurrida presentó y notificó el recurso de Apelación oportunamente, por lo que
el mismo quedó debidamente formalizado. El T.A. erró al decretarse sin
jurisdicción y desestimar la Apelación presentada por la peticionaria.
AGUAYO POMALES V. R & G MORTGAGE,
2006 T.S.P.R. 145, 2006 J.T.S. 154 (REBOLLO LÓPEZ)
Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.
Hechos: El 30 de septiembre de 2005, el T.P.I. dictó sentencia en un
procedimiento sumario, por despido injustificado, instado por Jemir Aguayo
Pomales, al amparo de la Ley Núm. 2-1961, según enmendada. El T.P.I. decla
con lugar la querella presentada por Aguayo Pomales contra su antiguo patrono,
R&G Mortgage Corp. Determinó que el despido de esta no estuvo justificado;
condenó a R&G a pagar a la querellante la mesada correspondiente y
honorarios de abogado. R&G Mortgage presentó una moción solicitando
determinaciones de hechos y de derecho adicionales. La misma fue declarada
no ha lugar el 20 de octubre de 2005 y notificada el 26 de octubre de 2005.
El 23 de noviembre de 2005, R&G Mortgage apeló ante el T.A. para
cuestionar la determinación del tribunal de instancia en cuanto a que el despido
fue injustificado, ya que el mismo no se sostenía por la prueba presentada
durante el juicio. Aguayo Pomales presentó una solicitud de desestimación del
recurso de apelación. Argumentó que el tribunal apelativo no tenía jurisdicción
para atender el recurso, por este haberse presentado 50 días luego de notificada
la sentencia del foro primario. Alegó que dentro de un procedimiento sumario,
al amparo de la Ley Núm. 2, no resultaba procedente la radicación de una
moción de determinaciones de hechos y derecho adicionales; razón por la cual,
la radicación de la misma por R&G Mortgage, no tuvo el efecto de interrumpir
el término para acudir en apelación. Aguayo Pomales solicitó del T.A. que
desestimara la apelación presentada por R&G Mortgage por falta de
jurisdicción. El T.A. declara no ha lugar la solicitud de desestimación, pero no
indicó las razones para esta determinación. Aguayo Pomales acudió ante el
Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. incidió al no desestimar el recurso por falta de

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