Aguilú V. P.R. Parking System, 1988, 122 D.P.R. 261
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 21-22 |
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Jurisdicción Primaria Exclusiva. D.A.C.O.
Hechos: Felix Aguilú Delgado radicó demanda en daños y perjuicios contra la Puerto Rico Parking System por daños que sufriera su automóvil al precipitarse por un barranco colindante con el área de estacionamiento operado por la demandada. El demandante reclamó además $4,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales por razón de haberse visto privado del uso de su vehículo de motor. La Puerto Rico Parking System, presentó Moción de Desestimación; argumentó que las controversias planteadas en la demanda correspondían a la jurisdicción primaria del D.A.C.O., a tenor de la Ley Núm. 12-1983. El Tribunal de Distrito desestimó la demanda. El Tribunal Superior confirmó la Resolución del Tribunal de Distrito. El demandado acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si, a pesar de tener el D.A.C.O. la jurisdicción primaria, el Tribunal Superior cometió error al confirmar al Tribunal de Distrito ordenado la continuación de los procedimientos en dicho Tribunal, por haberse reclamado daños al vehículo y sufrimientos y angustias mentales.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida y ordena que se refiera el caso al D.A.C.O. Este foro administrativo tiene jurisdicción primaria exclusiva para entender en la reglamentación sobre daños al automóvil y jurisdicción concurrente para entender en la reclamación de daños personales.
Fundamentos legales: La Ley Para Regular el Negocio de Áreas de Estacionamiento Público de Vehículos de Motor otorgó al D.A.C.O. jurisdicción primaria exclusiva en cualquier reclamación del usuario contra el operador del estacionamiento público, que surgiera de los daños sufridos por su vehículo. La doctrina de jurisdicción primaria y la de agotamiento de remedios administrativos, aunque están estrechamente entrelazadas, son distintas: la primera se refiere a si es el organismo administrativo o el foro judicial quien tiene jurisdicción original para entender en la reclamación; la segunda se refiere a la etapa de un procedimiento administrativo en que los tribunales deben intervenir para revisar la acción administrativa. La presentación de la reclamación ante el D.A.C.O. no impide que el reclamante recurra al foro judicial para reclamar por
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los daños y perjuicios en su persona con relación a los mismos hechos.
La doctrina de jurisdicción primaria tiene dos vertientes: (1)la jurisdicción primaria exclusiva y (2) la jurisdicción primaria...
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