Álamo Romero V. Administración, 2009 J.T.S. 9

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas22-26

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Administración de Corrección. Procesos Paralelos.

Hechos: Miguel Álamo Romero se encuentra cumpliendo pena de reclusión en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. El oficial de custodia presentó un informe disciplinario en su contra al amparo del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para confinados y participantes de programas de desvío y comunitarios, imputó a Álamo Romero haber participado en los hechos que culminaron en la muerte de otro recluso. Iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, la Administración de Corrección celebró una vista en la que escuchó el testimonio del querellado, del oficial Machado Vega y de un testigo de este. Según surge del expediente, el querellado testificó que

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había actuado en legítima defensa. De manera simultánea al trámite administrativo, el Estado inició el encausamiento criminal de Álamo Romero. Dicha acción penal culminó. Así las cosas, el oficial examinador emitió una resolución en la cual determinó que Álamo Romero había incurrido en la conducta prohibida imputada en la querella. Impuso como sanción la cancelación de la totalidad de la bonificación por buena conducta acumulada por el querellado al momento del acto prohibido, correspondiente al período de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del mismo hasta la fecha de la emisión de la resolución. Además, ordenó la segregación disciplinaria del querellado durante un término de sesenta días, así como la cancelación del privilegio de visitas durante igual período de tiempo.

Agotada la vía administrativa, el querellado acudió ante el T.A. en solicitud de revisión judicial. El T.A. confirmó la determinación recurrida por entender que la misma hallaba sustento en las constancias del expediente administrativo y que las sanciones impuestas guardaban relación con la conducta prohibida probada. Álamo Romero acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el procedimiento administrativo celebrado en contra del peticionario satisfizo las garantías del debido proceso de ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Los confinados que no se encuentran participando en un Programa de Desvío, Comunitario o de Pases Extendidos, no tienen derecho a asistencia de abogado en procedimientos al amparo del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Administración de Corrección, incluyendo lo relativo a cancelación de bonificaciones. La Administración de Corrección condujo un procedimiento disciplinario en contra del peticionario por hechos que culminaron en la muerte de otro recluso. Durante el procedimiento, el peticionario contó con la asistencia del investigador de vistas según provee el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. En vista de la conclusión a que ha llegado en relación con la extensión del debido proceso de ley en este tipo de procesos, es válido el procedimiento conducido en contra del peticionario. Toda vez que el peticionario no ha puesto al Tribunal en posición de concluir que la...

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