Alcalde Guayama V. E.L.A., 2015 T.S.P.R. 16

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas92-94

Page 92

Municipios - Exención conferida por la Ley de Municipios Autónomos para el pago de Contribuciones-.

Hechos: En el 2003, el Departamento de Hacienda informó al Municipio de Guayama que se proponía realizar una auditoría para el pago de arbitrios con relación a las actividades llevadas a cabo en el teatro municipal. En el 2004, el Departamento de Hacienda notificó al Municipio deficiencias contributivas para el periodo de 1997 a 2004 por razón de esas actividades.

El Municipio solicitó al T.P.I. que determinara que no procede el cobro de los arbitrios solicitados por no estar obligado a pagar contribución alguna conforme lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

El Departamento de Hacienda solicitó la desestimación de la sentencia declaratoria presentada, a base de que el T.P.I. carecía de jurisdicción para atenderla. Sostuvo que el Municipio debía agotar el procedimiento administrativo provisto en el Código de Rentas Internas de 1994 hasta que la notificación de deficiencia adviniera final. El Departamento de Hacienda insistió en que el Municipio podía acudir al foro primario cuando culminara el proceso administrativo. Igualmente, argumentó que la sentencia declaratoria no puede impedir la tasación o cobro de una contribución.

El Municipio se opuso a la desestimación al resaltar que la Ley de Municipios Autónomos dispone que estos no tengan que pagar contribuciones de clase alguna. El Departamento de Hacienda reiteró su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción del T.P.I.

El T.P.I. desestimó a base de que ni el injunction ni el mecanismo de sentencia declaratoria pueden utilizarse para impedir el cobro de una contribución cuando el contribuyente tenga un remedio adecuado en ley; recalcó que el Código de Rentas Internas de 1994 disponía el mecanismo para impugnar las deficiencias notificadas a los contribuyentes. Concluyó que el Municipio instó su acción de forma prematura sin que hubiese culminado el proceso administrativo, por lo que carecía de jurisdicción. El T.A. confirmó.

El Municipio acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si los municipios son contribuyentes obligados a agotar el procedimiento administrativo relacionado con la notificación de una supuesta deficiencia ante el Departamento de Hacienda. Si procedía el mecanismo de sentencia declaratoria en este caso.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca al T.A. El Municipio no está

Page 93

obligado a cumplir con el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR