Ley Núm. 498 de 29 de Septiembre de 2004. Ley que autoriza alDepartamento de la Vivienda y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a negociar convenios con los Municipios en cumplimiento con los propósitos del Programa de Subsidios para Vivienda de Interés Social

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 498 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 2065)

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, a los fines de autorizar al Departamento de la Vivienda y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a entrar en convenios con los municipios de Puerto Rico en cumplimiento con los propósitos del Programa de Subsidios para Vivienda de Interés Social e imponer como restricción que en casos en conjunto, el proyecto deberá ser aprobado tanto por el Departamento de la Vivienda como por los municipios; enmendar los Artículos 3, 7, 11, 12, 13 y 1-5, a los fines de sustituir el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, se expuso lo siguiente:

A pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Gobierno de Puerto Rico mediante la utilización de los recursos provistos por programas subvencionados con fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por programas federales, la necesidad de vivienda de las personas o familias de recursos bajos y moderados, es una de las necesidades imperiosas que debemos atender. La capacidad de pago de las personas pertenecientes a los referidos sectores económicos no les permite adquirir una vivienda en el mercado convencional a las tasas prevalecientes, aun cuando éstas se han reducido sustancialmente. El inventario de viviendas a precios accesibles resulta mínimo si tornamos en consideración el número de familias necesitadas. Al establecer un programa de vivienda de interés social, uno de los elementos que merece consideración especial es el pago mensual por concepto del préstamo hipotecario que a tenor con sus ingresos puede ser afrontado por estas personas o familias. Definitivamente, se requiere de una subvención que permita reducir ¡os pagos mensuales a límites que sean sufragables por éstos y asistencia económica adicional para reducir la aportación que deben hacer para el pronto pago.

La industria de la construcción, con su efecto multiplicador en la economía, requiere un impulso continuo del sector público y privado. La construcción de viviendas para las personas o familias de recursos bajos y moderados, manteniendo los precios dentro de límites razonables, así como la rehabilitación sustancial representa un impulso vigoroso a la referida industria. El establecimiento de un programa de esta naturaleza representa múltiples beneficios para diversos sectores...

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