Alejandro V. Tribunal, 1972, 100 D.P.R. 600

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas14-15

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Albaceazgo. Remoción del Albacea.

Hechos: José Ma. García Veiga, oriundo de la Provincia de Lugo en España, casado con Numida González, falleció en 1967. No tenía ascendientes ni descendientes. Dejó considerables bienes en España y en Puerto Rico. Otorgó su último testamento abierto en 1965, mediante el cual “prohíbe la intervención judicial de las operaciones de su testamentaría, mandando que se hagan privadamente; y nombra albaceas testamentarios para que ejecuten y cumplan este testamento y, al mismo tiempo, como contadores partidores de la herencia con la facultad necesaria para cumplir su encargo. . .”. Nombra a unos en cuanto a la herencia en Puerto Rico y a otros en cuanto a la herencia en España.

Los hermanos Infanzón Trelles, designados albaceas contadores partidores respecto a los bienes hereditarios sitos en Puerto Rico expresaron por escrito la no aceptación del cargo. Tres días después lo aceptó el señor Armando Alejandro, a quien le fue expedida la correspondiente carta testamentaria. Entró en funciones de su cargo. Radicó la notificación de defunción para la determinación de la contribución de herencia a pagarse. En enero de 1970, se le concedió una prórroga del plazo del albaceazgo.

En enero de 1970, también, la viuda solicitó del tribunal se declarara terminado el albaceazgo y se le nombrara administradora judicial de la herencia. La petición fue desestimada.

En abril de 1970, las sobrinas del causante iniciaron una acción de nulidad de testamento; no se hizo formar parte al albacea. Alegaron que el testador se encontraba incapacitado mental y físicamente. Solicitaron que se declarara vá lido el testamento donde se reconocía herederas a dichas sobrinas. La viuda solicitó la desestimación de esa demanda y radica otra moción para la remoción del contador-partidor. En septiembre de 1970 se celebró la vista sobre los méritos de dicha solicitud. En diciembre de 1970, el tribunal dictó resolución decretando la remoción del albacea. Este recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si fue por justa causa la remoción del albacea contadorpartidor.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula la resolución recurrida.

Fundamentos legales: El Art. 832 del C.c. enumera las causas que dan lugar a la terminación del albaceazgo; pero guarda silencio en cuanto a las razones para la remoción. La jurisprudencia señala que son causas de remoción: (1) las

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que incapacitan al albacea para el desempeño del...

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