Alicea V. Cordova Iturrequi, 1986, 117 D.P.R. 676
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 17-20 |
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El Acceso a los Tribunales. Intereses Fundamentales. Prescripción. Hechos: 1. Lydia Alicea visitó el consultorio del odontólogo doctor Córdova Iturregui para la extracción de una muela. La atendió el doctor López, quien no extrajo la muela debido a una infección. Le recetó antibióticos y le dio cita con el doctor Córdova. El 15 de marzo de 1982, el doctor Córdova le hizo una limpieza oral y el 29 de abril la sometió a una intervención quirúrgica por tener una infección en el área tratada. La demandante alega tener serios problemas en el área oral. El Dr. Otero Viera le informó que padecía de parestesia postquirúrgica. La demandante y su esposo instaron acción en daños y perjuicios contra los doctores Córdova y López. El doctor López presentó moción de sentencia sumaria; alegó que su
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única intervención con la señora Alicea había ocurrido el 26 de diciembre de 1981, por lo que cualquier daño que él particularmente le pudiese haber ocasionado ocurrió en dicha fecha. Alegó que la acción instada contra él estaba prescrita.
El Tribunal Superior resolvió que la última oración del Art. 41.090(1) del Código de Seguros es inconstitucional. De esta recurren, en casos consolidados, el demandado doctor López y el Procurador General en nombre del Departamento de Justicia y el E.L.A.
2. El Dr. Amado Pastor le practicó una histerestomía a Idida Seguí Class. Seguí-Class demandó al Dr. Pastor. Alega que comenzó a sentir dolores en el área abdominal. Una radiografías revelaron la existencia de unas pinzas que habían sido dejadas en su abdomen. Tuvo que ser sometida a una segunda intervención para la remoción del objeto. Presentó demanda un mes después de enterarse del daño. El doctor Pastor alegó que la demanda está prescrita porque se presentó después de cumplirse el término de dos años establecido en la Sec. 4109(1).
El Tribunal Superior dictó sentencia sumaria a favor de los demandados, sin entrar a considerar la constitucionalidad de la sección, fundamentándose en que la facultad de derogar la misma reside en la Asamblea Legislativa.
Ambos casos fueron consolidados por el Tribunal Supremo, por tener un elemento en común: se impugna la constitucionalidad de la última oración del Art. 41.090(1) del Código de Seguros, al fijar un término máximo de dos años para la iniciación de una acción por impericia médico-hospitalaria.
Controversia: Si el Art. 41.090(1) del Código de Seguros adolece de vicio constitucional.
Decisión del Tribunal...
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