Almodóvar V. Margo Farms, 1983, 148 D.P.R. 62

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas21-21

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Pago de Horas Extras a Trabajadores de Puerto Rico que Realizan Labores Fuera de la Isla. Nota: El mandato constitucional sobre horas extras protege a los trabajadores de Puerto Rico que desempeñan labores fuera de la Isla.

Hechos: En 1988, José Rijos Ortiz comenzó a trabajar para Margo Farms, corporación dedicada a la siembra, cultivo e instalación de plantas ornamentales; trabajó en proyectos de jardinería en la Isla. Luego, fue enviado por su patrono a trabajar en un proyecto que Margo tenía en Santa Cruz. Rijos Ortiz dejó de trabajar para Margo el 30 de agosto de 1991.

Rijos Ortiz se querelló contra Margo. Adujo que este no le había pagado a tipo doble las horas extras que había trabajado. El Departamento del Trabajo determinó que el patrono había incurrido en la falta imputada.

En representación de Rijos Ortiz, el Secretario del Trabajo presentó querella contra Margo ante el T.P.I. Reclamó la deuda salarial, más una suma igual por concepto de penalidad, a tenor de las disposiciones de la Ley de Horas y Días de Trabajo. Margo alegó que Rijos Ortiz no tenía derecho a compensación por tipo doble de sus horas extras porque era un supervisor que no estaba amparado por la Ley en cuestión; y, porque Rijos desempeñó la mayor parte de su trabajo fuera de Puerto Rico. El foro de instancia desestimó la demanda. El T.A. confirmó el dictamen. Rijos Ortiz acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Al Tribunal le toca determinar el alcance de la Ley de Horas y Días de Trabajo respecto a trabajadores del país que desempeñan parte de sus labores fuera...

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