Alonso V. Comisión Industrial, 1974, 103 D.P.R. 183

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas15-16

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Derechos No Transmisibles

Hechos: La señora López Ramos, de 57 años, maestra de instrucción pública, sufrió un colapso en su trabajo, que le causó la muerte. Le sucedieron sus tres hijos mayores de edad y su esposo, ninguno de los cuales pudo establecer su dependencia económica de la extinta. Cuando murió, aún el F.S.E. no había resuelto el caso de incapacidad. La Comisión Industrial concluyó que el no haber cobrado la maestra la compensación correspondiente al 50% de sus funciones fisiológicas generales se debió a “demora inexcusable” del Fondo y que dicha compensación así como las dietas impagadas en defecto de dependientes son parte de su patrimonio hereditario.

Controversia: Si son transmisibles a los herederos los beneficios o plazos de pensión devengados y exigibles, pero impagados al sobrevenir el deceso de la maestra.

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Síntesis: Jurisprudencia de Derecho de Sucesiones

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la Resolución de la Comisión Industrial. La compensación devengada a la muerte de un obrero, bajo las disposiciones de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo – tanto los plazos devengados como los no devengados– constituye un derecho personalísimo que se extingue con la muerte de dicho obrero.

Fundamentos legales: Según Tomás v. Comisión Industrial, 1942, 59 D.P.R. 860, Cepeda v. Comisión Industrial, 1954, 76 D.P.R. 801, y Gallart...

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