Alonso V. Muñoz, 1954, 76 D.P.R. 549

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas16-18

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Término para Reclamar la Herencia: Prescripción Extintiva.

Hechos: Genaro Alonso, el demandante, nació en septiembre de 1892. En 1893, su alegado padre, José Alonso casó con la codemandada Ramona Muñoz. En diciembre de 1910 murió José Alonso, habiendo otorgado testamento abierto en el que designó a su viuda e hijos legítimos como sus únicos herederos. En 1913, los demandados habían otorgado una escritura de división del caudal hereditario, con exclusión del demandante. La viuda quedó en posesión y administración del caudal, estimado en dos millones de dólares, percibiendo los demandados las rentas y frutos de los mismos.

En 1916, el tribunal dictó sentencia declarando al demandante hijo natural del causante. En dicha sentencia se anuló el testamento, en cuanto a la institución de herederos, por haber preterido al demandante, y se anuló la escritura otorgada en 1913. En 1916, estando pendiente la apelación, la codemandada Ramona Muñoz y Genaro Alonso otorgaron una escritura de venta y cesión de derechos y acciones en que las partes indicaron que habían convenido en transigir todas las reclamaciones que pudiese él tener contra la sucesión de su padre. Más de 30 años después de esa escritura, Genaro Alonso presentó demanda sobre Partición de Herencia y Rendición de Cuentas y Frutos contra la viuda e hijos legítimos de José Alonso.

Los demandados presentaron la defensa de prescripción, por haber estado ellos en la posesión ininterrumpida del caudal hereditario, en concepto de dueños y con exclusión del demandante, durante más de 30 años en lo que a bienes

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inmuebles se refiere y durante más de 6 años respecto a los bienes muebles.

El T.P.I. celebró juicio por separado en cuanto a la cuestión de la prescripción planteada por los demandados. El Tribunal resolvió que los demandados habían adquirido el dominio sobre los bienes por prescripción adquisitiva. En consecuencia, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

Controversia: Si los demandados adquirieron un pleno dominio sobre los bienes en virtud de una prescripción adquisitiva extraordinaria, habiendo el demandante, por lo tanto, perdido todos sus derechos sobre tales bienes y habiendo quedado destruido su derecho a instar una demanda de partición y recuperación de frutos.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Los hijos legítimos entre sí poseyeron en forma pro-indivisa, sin embargo, el demandante, siendo coheredero y condueño no participó en esa...

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