Alonzo Reyes V. Asociación, 2012 J.T.S. 113

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas26-30

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Seguro de Responsabilidad Obligatorio.

Hechos: La Sra. Ángela Alonzo Reyes reclamó una cubierta ante el seguro compulsorio que administra la Asociación de Suscripción Conjunta (A.S.C.) del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (S.R.O.), por un accidente de tránsito en el que se vio involucrada. Sin embargo, la A.S.C. negó su cubierta señalando que la peticionaria poseía “una cubierta de responsabilidad pública con una Compañía Tradicional”. Ante la denegatoria de la A.S.C., la señora Alonzo Reyes solicitó la revaluación de su caso, pero le fue denegada nuevamente. La A.S.C. denegó su cubierta por el fundamento de que la peticionaria había sido la parte responsable del accidente en un cien por ciento, según surgía del informe amistoso del accidente de conformidad con la Regla LXXI (71) de la Oficina del Comisionado de Seguros.

La peticionaria fue en revisión ante el T.A. Señaló que la determinación de la A.S.C. había sido arbitraria y caprichosa. El T.A. desestimó el recurso por falta

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de jurisdicción; fundamentó su determinación en lo argumentado por A.S.C. en el sentido de que esa entidad es un ente privado y, por ende, sus decisiones no pueden ser objeto de un recurso de revisión ante ese foro.

La peticionaria acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Asociación de Suscripción Conjunta es un ente privado en el contexto de las Secs. 4.2 y 4.6 de la L.P.A.U., por lo que sus decisiones no pueden ser objeto de revisión ante el T.A.

Decisión del Tribunal Supremo: La Asociación de Suscripción Conjunta, creada mediante la Ley Núm. 253-1995, es un ente privado en el contexto de las Secs. 4.2 y 4.6 de la L.P.A.U., por lo que sus decisiones no pueden ser objeto de un recurso de revisión ante el T.A.

Fundamentos legales: Como todo seguro de responsabilidad pública, el creado mediante la Ley 253 tiene como propósito, no que la prima proporcione cubierta a los daños del asegurado, sino que responda por los daños que este pueda causar a un tercero.

Este seguro provee una cubierta de hasta un máximo de $4,000.00 en daños por accidente, de acuerdo con los términos de la póliza para cada ciudadano. Cada dos años, la cubierta de esta póliza puede ser revisada, pero tal revisión dependerá de la estabilidad económica del ente que la administra, la Asociación de Suscripción Conjunta, y los estudios actuariales que se realicen. No obstante, de ninguna manera, la misma podrá ser menor de $3,000.

La Legislatura creó la A.S.C. para que implemente el S.R.O. en todas sus facetas. Esta asociación se compone de “aseguradores privados” –conforme los define la propia ley– a quienes la Ley 253 de 1995 impone el deber de proveer cada cubierta del S.R.O. Los aseguradores privados que se ajustan a los parámetros de subscripción que la ley establece, pasan ineludiblemente a ser parte de la...

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