Aluma Construction V. A.A.A., 2011 J.T.S. 138
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 34-39 |
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Término para la Revisión Judicial de Adjudicación de Subasta.
Hechos: El 31 de mayo de 2008, la A.A.A. de Puerto Rico publicó en dos periódicos del país el aviso de subasta para el proyecto “Water Supply System & Sanitary Sewer System Aguirre”. Once licitadores sometieron sus propuestas para el referido proyecto, entre los cuales se encontraba Aluma Const. Corp. La Junta de Subastas de la A.A.A. le recomendó al Director Ejecutivo de dicha corporación pública la adjudicación de la subasta al licitador Cidra Excavation. Conforme a ello, la Junta emitió una carta de adjudicación en la que notificó que
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la buena pro de la subasta se le otorgó a CIDRA.
ALUMA presentó oportunamente una solicitud de reconsideración ante la Junta; arguyó que el proceso adjudicativo estuvo plagado de serios errores de evaluación y que, además, la actuación administrativa fue arbitraria, irrazonable y caprichosa. Sostuvo que fue el licitador más bajo de la subasta. La Junta acogió la solicitud de reconsideración presentada por ALUMA para su resolución correspondiente.
ALUMA acudió a la Junta para examinar el expediente administrativo con el propósito de preparar una eventual solicitud de revisión judicial. Se le notificó a ALUMA que no permitirían acceso al expediente administrativo hasta tanto culminara el proceso interno en torno a la reconsideración. El 4 de junio de 2009, ALUMA acudió al T.A. Sus argumentos se fundamentaron en una decisión previa del T.A. en otro caso de similar controversia para sostener que la A.A.A. tenía un término de 90 días para disponer de la solicitud de reconsideración. Ante la falta de acción en esos 90 días, ALUMA entendió procedente acudir al T.A. mediante un recurso de revisión judicial.
El 8 de junio de 2009, la Junta confirmó la adjudicación de la subasta a CIDRA. La Junta le notificó a ALUMA que de no estar satisfecha con la determinación, tenía diez días calendario para recurrir al T.A. a través de un recurso de revisión judicial. Al día siguiente, el T.A. emitió una Sentencia en el recurso de revisión judicial que ALUMA había presentado unos días antes, en la cual se declaró sin jurisdicción para atender el asunto al sostener que, a base de la Sec. 3.19 de la L.P.A.U., la A.A.A. tenía solo diez días para disponer de la reconsideración desde la fecha en que esta se presentó. Conforme a lo anterior, el foro apelativo intermedio expuso que el término para ir en revisión ante dicho foro culminó el 9 de marzo de 2009.
El 12 de junio de 2009, ALUMA acudió de nuevo ante el T.A.; sostuvo nuevamente que una decisión de otro Panel de dicho foro apelativo reconoció que el término para ir en revisión judicial comienza a partir del momento en que una agencia emite un dictamen final y firme resolviendo la reconsideración. El mismo Panel del T.A. que desestimó el primer recurso de ALUMA, se declaró nuevamente sin jurisdicción sobre los mismos fundamentos expuestos en la Sentencia previa. ALUMA apeló ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si existe un plazo para que una agencia o entidad apelativa resuelva en los méritos una solicitud de reconsideración de adjudicación de subasta, una vez esta es acogida dentro del plazo de 10 días que dispone la Sec.
3.19 de la L.P.A.U.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la determinación del T.A. No existe un plazo para que una agencia o entidad administrativa apelativa resuelva en los méritos una solicitud de reconsideración de adjudicación de subasta, una vez esta es acogida dentro del plazo de 10 días que dispone la Sec. 3.19 de la L.P.A.U. Hasta que la agencia resuelva la solicitud de reconsideración oportunamente acogida, los licitadores no podrán ir en revisión judicial. Ello porque la resolución de la agencia no es final.
Fundamentos legales: Las subastas son invitaciones que efectúa una entidad para que se presenten ofertas para la realización de obras o adquisición de bienes y servicios. Este procedimiento es el que mayormente se utiliza en el Gobierno.
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Las subastas son esenciales para la buena administración pública, ya que así, el...
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