Álvarez Feito V. Secretario, 1957, 80 D.P.R. 16

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas1-5

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Fideicomiso.

Hechos: En 1942 Belarmino Álvarez Feito constituyó un fideicomiso de acciones de una corporación a favor de sus dos hijos menores de edad. En 1950 el entonces Tesorero notificó a Álvarez ciertas deficiencias de contribuciones sobre ingresos para los años 1943, 1944 y 1945 fundadas en que el ingreso proveniente del fideicomiso era atribuible a Álvarez. Este radicó querella ante el anterior Tribunal de Contribuciones para que se dejaran sin efecto las referidas deficiencias. Luego de un juicio en los méritos, el anterior Tribunal de Contribuciones sostuvo la actuación del Tesorero y declaró sin lugar la querella. En Álvarez v. Sec. Hacienda, 78 D.P.R. 412. El Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel y el autor de esta opinión concurrimos en el resultado. El contribuyente radicó moción de reconsideración. Además, varios amici curiae han comparecido pidiéndole al Tribunal que cambie los fundamentos de su sentencia. El Secretario de Hacienda ha radicado su oposición a la moción del contribuyente y a las de los amici curiae.

Controversia: Si un fideicomiso puede ser creado válidamente por el padre con sus propios bienes en beneficio de sus hijos menores de edad no emancipados.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la opinión publicada en 78 D.P.R. 412. El fideicomiso en este caso es válido no obstante haber sido creado por un padre con sus propios bienes en beneficio de sus hijos menores no emancipados.

Fundamentos legales: El punto básico en el que el Tribunal hace hincapié al comenzar es que en un fideicomiso el título legal de los bienes y las utilidades que resultan de dichos bienes son dos cosas separadas. El fiduciario es el dueño del título legal, mientras que la "propiedad en equidad" descansa en los beneficiarios. Esta división entre el título legal y la propiedad en equidad es la médula del concepto de fideicomiso. Es contraria a los conceptos del derecho civil en que el fideicomiso, según existe en el derecho angloamericano, era desconocido anteriormente. Pero el fideicomiso se ha hecho formar parte del Código Civil de Puerto Rico. La separación entre el título legal y la propiedad en equidad en un fideicomiso constituyó el ratio decidendi de la Parte I en el caso de Belaval v. Tribl. de Expropiaciones. En dicho caso los padres crearon un fideicomiso sobre ciertos bienes inmuebles a favor de sus dos hijos menores de edad y de uno concebido, pero no nacido aún. Posteriormente, El Pueblo de Puerto Rico expropió los terrenos en cuestión. En una decisión unánime, el Tribunal resolvió, revocando al anterior Tribunal de Expropiaciones, que el dinero depositado por El Pueblo como compensación por dichos bienes debía ser pagado directamente al fiduciario en vez de seguirse el procedimiento provisto en los Arts. 614 et seq. del Código de Enjuiciamiento Civil –en relación con los Arts. 159 y 212 del Código Civil –para la enajenación o gravamen de bienes de menores.

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Según el Tribunal en el caso de Belaval a la pág. 271, la orden en contrario del anterior Tribunal de Expropiaciones "...está en pugna abierta con el concepto básico de la institución sobre fideicomiso traída a Puerto Rico por la Ley de 1928, que es una adaptación de la que se había hecho en Panamá en el año 1925 siguiendo el sistema anglosajón de trusts." Después de citar los Arts. 834, 849 y 864 a 867 del Código Civil, relativos a fideicomisos, el Tribunal añadió: "De acuerdo con estas disposiciones resalta el error en que incurrió el tribunal inferior al sostener que para la...

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