Álvarez Manzanet V. Trib. Sup. 1974, 102 D.P.R. 236
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 1-1 |
ÁLVAREZ MANZANET V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1974, 102 D.P.R. 236 (DÍAZ-CRUZ)
La Interpretación de la Normativa Procesal.
Hechos: Héctor Álvarez Manzanet fue denunciado por, alegadamente,
cometer los delitos menos graves de Perturbación de la Paz y Acometimiento y
Agresión Grave. Un juez del Tribunal de Distrito no encontró causa probable
para creer que se hubieran cometido los delitos imputados; se negó a expedir
orden de arresto. Se radicó nueva denuncia ante un magistrado del Tribunal
Superior, quien hizo una determinación opuesta a la anterior.
Álvarez Manzanet apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la Regla 24(c) de Proc. Criminal se limita a delitos graves.
Decisión del Tribunal Supremo: Anula el auto expedido. No tiene razón el
peticionario. La Regla 24 en su inciso (a) regula casos misdemeanors.
Fundamentos legales: El propósito principal de la Regla 6 de Proc.
Criminal, al igual que el de la Regla 23, es determinar la existencia de causa
probable. La Regla 23 no provee una vista de tipo adversativo como dispone la
Regla 23. Sin embargo, es una vista preliminar en la que el Juez examina la
denuncia e interroga a los testigos.
El cuerpo de Reglas de Procedimiento Criminal establece un método para
determinar causa que se inicia con la Regla 6 y termina con la Regla 24. La
Regla 6 no está limitada por su texto en su aplicación a delitos menos graves; y,
en su referencia a la Regla 22(a), todavía sin distinguir entre los delitos graves
y menos graves, ordena llevar a la persona arrestada ante un magistrado. Una
vez el trámite encauzado en la Regla 22 sigue el procedimiento de vista
preliminar de la Regla 23 (se concede solo en casos graves), no interrumpe la
secuencia aplicable a todos los casos que se inician en la Regla 6.
Las Reglas 6 y 23 de Proc. Criminal regulan la determinación de causa
probable, sin la cual no podrá darse curso a la denuncia. La identidad de
objetivos induce por analogía el reconocimiento, tanto en los casos graves como
en los menos graves, del derecho a someter el asunto de nuevo a un magistrado
de categoría superior, con la misma o con otra prueba.
Según el Tribunal, un balance racional entre los intereses del individuo y el
Estado no debe otorgar a un solo funcionario la decisión única, y final de
archivar una denuncia por falta de causa probable. La apelación, la revisión y
el derecho a acudir a un foro más alto son parte del sistema de enjuiciamiento
puertorriqueño. (Énfasis suplido).
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