Alvear V. Ernst & Young, 2014 T.S.P.R.127

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas292-295

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Procedimiento Civil, Reglas 27.1 y 23.1 - Descubrimiento de prueba: deposición a abogado que trabaja en el mismo bufete que el abogado de la parte contraria; extensión de lo resuelto en Ades v. Zalman, 1984, 115 D.P.R. 514 y Canon 22 de Ética Profesional.

Hechos: El Sr. Víctor Alvear Maldonado presentó una demanda en contra de Ernst & Young, LLP, en la que reclamó al amparo de la Ley de Procedimiento Especial Sumario, Ley Núm. 2-1961, la suma de $99,800 por concepto de unas horas que trabajó, pero que, supuestamente, no le fueron compensadas.

EY contestó que el tribunal carecía de jurisdicción porque el señor Alvear Maldonado no había agotado ciertos remedios de mediación y arbitraje. Alegó que la compañía tenía una política que obligaba a los empleados a resolver las disputas en un procedimiento de arbitraje. Sostuvo que el señor Alvear Maldonado era empleado exento y, como tal, le aplicaba esa política. El señor Alvear Maldonado alegó que era socio de EY y, por lo tanto, no le aplicaba la política de arbitraje dirigida a los empleados. EY replicó que, de acuerdo a los modelos de sus contratos de sociedad, la política de arbitraje también aplicaba a sus socios.

El señor Alvear Maldonado presentó una moción, fundamentada en los Cánones 21 y 22 de Ética Profesional para descalificar al bufete Fiddler, González y Rodríguez (FGR), quien fungía como representante legal de EY. El señor Alvear Maldonado alegó que cuando fue socio de EY sostuvo varias reuniones con abogados de FGR en las que compartió información confidencial que en el presente pleito pretendían utilizar en su contra. Adujo, además, que se proponía citar como testigo al Lcdo. Jorge M. Cañellas Fidalgo, quien fue socio de EY durante el mismo tiempo que el señor Alvear Maldonado fungió como socio de la compañía y, además, trabajaba como abogado en FGR. EY alegó que

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no procedía la descalificación del bufete FGR. Sostuvo que no existía un conflicto de interés porque FGR nunca tuvo una relación de abogado-cliente con el señor Alvear Maldonado en su carácter personal, sino con EY.

El foro primario resolvió que no existía un conflicto de interés bajo el Canon 21, y denegó la moción de descalificación bajo ese fundamento. Sin embargo, permitió cierto descubrimiento de prueba para justificar la presentación del licenciado Cañellas Fidalgo como testigo del señor Alvear Maldonado. El señor Alvear Maldonado presentó una solicitud de producción de documentos y...

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