Alvear V. Ernst & Young, 2014 T.S.P.R.127
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 20-23 |
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
20
ALVEAR MALDONADO V. ERNST & YOUNG, LLP,
2014 T.S.P.R.127 (MARTÍNEZ TORRES)
Reglas 27.1 y 23.1 de Proc. Civil –Descubrimiento de prueba: deposición a
abogado que trabaja en el mismo bufete que el abogado de la parte contraria;
extensión de lo resuelto en Ades v. Zalman, 1984, 115 D.P.R. 514 y Canon 22
de Ética Profesional.
Hechos: El Sr. Víctor Alvear Maldonado presentó una demanda en contra de
Ernst & Young, LLP (EY), en la que reclamó al amparo de la Ley de
Procedimiento Especial Sumario, Ley Núm. 2-1961, la suma de $99,800 por
concepto de unas horas que trabajó, pero supuestamente no le fueron
compensadas.
EY contestó que el tribunal carecía de jurisdicción porque el señor Alvear
Maldonado no había agotado ciertos remedios de mediación y arbitraje. Alegó
que la compañía tenía una política que obligaba a los empleados a resolver las
disputas en un procedimiento de arbitraje. Sostuvo que el señor Alvear Maldo-
nado era empleado exento y, como tal, le aplicaba esa política. Alvear
Maldonado alegó que era socio de EY y, por lo tanto, no le aplicaba la política
de arbitraje dirigida a los empleados. EY alegó que la política de arbitraje
también aplicaba a sus socios.
El señor Alvear Maldonado presentó una moción, fundamentada en los
Cánones 21 y 22 de Ética Profesional para descalificar al bufete Fiddler,
González y Rodríguez (FGR), quien fungía como representante legal de EY. El
señor Alvear Maldonado alegó que cuando fue socio de EY sostuvo varias
reuniones con abogados de FGR en las que compartió información confidencial
que en el presente pleito pretendían utilizar en su contra. Adujo, además, que se
proponía citar como testigo al Lcdo. Jorge M. Cañellas Fidalgo, quien fue socio
de EY durante el mismo tiempo que el señor Alvear Maldonado fungió como
socio de la compañía y, además, trabajaba como abogado en FGR. EY alegó que
no procedía la descalificación del bufete FGR. Sostuvo que no existía un
conflicto de interés porque FGR nunca tuvo una relación de abogado-cliente con
el señor Alvear Maldonado en su carácter personal, sino con EY.
El foro primario resolvió que no existía un conflicto de interés bajo el Canon
21, y denegó la moción de descalificación bajo ese fundamento. Sin embargo,
permitió cierto descubrimiento de prueba para justificar la presentación del
licenciado Cañellas Fidalgo como testigo del señor Alvear Maldonado. El señor
Alvear Maldonado presentó una solicitud de producción de documentos y
requerimiento de admisiones que EY objetó parcialmente por entender que
excedía lo pautado por el tribunal.
El señor Alvear Maldonado alegó que, de acuerdo a los documentos que
fueron entregados por EY, el señor Alvear Maldonado era socio de la compañía
y no empleado; que el licenciado Cañellas Fidalgo, como excompañero socio
de EY, podía testificar sobre este hecho y sobre otros asuntos relacionados a la
controversia. El señor Alvear Maldonado reiteró la solicitud de descalificación.
EY alegó que la descalificación no procedía porque no se demostró, como
exige el Canon 22 de Ética Profesional, que el testimonio que emitiría el
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