Amieiro González V. Pinnacle, 2008 J.T.S. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas30-33

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Jurisdicción de el D.A.C.O.

Hechos: La Sras. María del Carmen y María Rosa Arredondo Pérez contrataron los servicios de los corredores de bienes raíces, Pinnacle Real Estate Group para la venta de un bien inmueble. Seis meses después, las señoras Arredondo Pérez suscribieron un contrato de compraventa por el precio convenido de $550,000 con los peticionarios, la Sra. Vivian Amieiro González y su esposo, el Sr. Natalio Izquierdo Encarnación.

En vista de que el matrimonio Izquierdo-Amieiro deseaba demoler la estructura y construir una nueva edificación, acudió ante la A.R.P.E. para obtener los permisos correspondientes. Como parte del proceso de demolición de la estructura, A.R.P.E. le requirió al matrimonio Izquierdo-Amieiro un estudio de materiales tóxicos.

El matrimonio Izquierdo-Amieiro entabló una querella ante el D.A.C.O. contra Pinnacle, al amparo de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresas de Bienes Raíces. En esencia, el matrimonio Izquierdo-Amieiro arguyó que antes de la compraventa, Pinnacle no le informó sobre la posible existencia de materiales tóxicos en el inmueble, impidiéndole así tomar una decisión informada. Por ello, el matrimonio Izquierdo-Amieiro le reclamó a Pinnacle una indemnización, ascendente a $117,000, para recobrar los gastos incurridos en el estudio y remoción de los materiales tóxicos.

Ante el D.A.C.O., Pinnacle solicitó que se incluyera como parte indispensable a las vendedoras, señoras Arredondo Pérez. El D.A.C.O. ordenó al matrimonio Izquierdo-Amieiro enmendar la querella para incluir a las vendedoras. Las señoras Arredondo Pérez comparecieron ante el D.A.C.O. y sostuvieron que la

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agencia no tenía jurisdicción sobre ellas en virtud de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces, toda vez que dicha ley excluye de su aplicación a las personas que no se dedican habitualmente a la venta de bienes raíces.

El D.A.C.O. concluyó que las señoras Arredondo Pérez y Pinnacle eran solidariamente responsables y les ordenó pagar $117,000 al matrimonio Izquierdo-Amieiro por los gastos incurridos en el estudio y remoción de los contaminantes. La agencia acogió las mociones de reconsideración presentadas, y luego de prorrogar el término para considerarlas, modificó la resolución emitida a los efectos de que Pinnacle y las señoras Arredondo Pérez satisficieran la indemnización mancomunadamente.

Las señoras Arredondo Pérez acudieron ante el...

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