Amplitud excesiva

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas57-59

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Derecho Constitucional. La doctrina de amplitud excesiva, denominada también doctrina de sobre-elevación, se desarrolló como técnica de análisis judicial para asegurar que la libertad de expresión goce la máxima protección, debido a su importancia constitucional. Al igual que la doctrina de vaguedad, la doctrina de amplitud excesiva se utiliza para examinar la constitucionalidad de una ley de su faz, no en su aplicación. Tanto la doctrina de amplitud excesiva como la de vaguedad son excepciones a las normas de legitimación activa (standing), que permiten determinar si la ley afectaría derechos de terceras personas que no se encuentran ante el tribunal. Ambas doctrinas presuponen que hay un ejercicio del derecho a la libre expresión que no podría ser legítimamente restringido por reglamentación gubernamental. Si de su faz la ley es excesivamente amplia, se considera si existen medios menos onerosos para alcanzar el propósito gubernamental.

En Broadrick v. Oklahoma, 1973, 413 U.S. 601, se dijo que las invalidaciones por amplitud excesiva, fueron generalmente inapropiadas cuando la alegada aplicación impermisible de la ley impugnada, afectaba conducta más que expresión. Desde entonces, el Tribunal Supremo Federal ha indicado que la doctrina permanece disponible en ciertas circunstancias, especialmente en la impugnación de regulaciones de expresión, más que de conducta.

1. Amplitud de una ley

Una ley se considera excesivamente amplia cuando la misma pretende prohibir o castigar expresiones que no tienen protección constitucional, pero que, por razón de haber sido redactada o interpretada imprecisamente, tiene el efecto de prohibir o castigar expresiones constitucionalmente protegidas. La ley, aclara el profesor Serrano Geyls (pág. 1320), es clara, pero incluye en su letra

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(de su faz) expresiones protegidas que no debería incluir. Es decir, es excesivamente amplia una ley que, además de controlar o regular actividades constitucionalmente regulables, también afecta e invade el ámbito de expresiones o conductas protegidas.

Por tanto, según expresa el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Unión Nacional de Trabajadores de la Salud v. Soler Zapata, 1993, 133 D.P.R. 153, adolece de amplitud excesiva una reglamentación que aspira a prohibir o castigar expresiones que no gozan de protección constitucional, pero que, por razón de haber sido...

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