Amy Angulo V. Administración, 1985, 116 D.P.R. 414
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 24-25 |
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La Constitución de Puerto Rico.
Hechos: En New York trascendió un escándalo que involucró a algunos jinetes en el "arreglo de carreras". José Amy Angulo, jinete puertorriqueño imputado, obtuvo inmunidad federal; se convirtió en testigo principal del Estado en el caso criminal; fue citado a comparecer compulsoriamente ante la Comisión Hípica de New York; se le vinculó con las prácticas ilícitas bajo investigación. Compareció. Invocó el privilegio contra la autoincriminación bajo la Enmienda V de la Constitución federal. El Tribunal Supremo de New York resolvió que Amy Angulo no venía obligado a testificar. La Comisión Hípica de New York, decidió suspenderle indefinidamente su licencia como jinete.
En 1982, Amy Angulo solicitó licencia para montar ejemplares en Puerto Rico. El Administrador del Deporte Hípico la denegó; expresó que la solicitud de licencia de jinete funciona a base de reciprocidad con los Estados Unidos en materia de hipismo; que Amy Angulo no era elegible para obtener licencia de jinete ya que la que él poseía en Nueva York le fue suspendida indefinidamente.
Amy Angulo recurrió a la Junta Hípica. Un miembro opinó que la Junta carecía de jurisdicción y por ende confirmaría al Administrador Hípico. El presidente del cuerpo manifestó su inconformidad con la posición asumida por el Administrador Hípico, pero fue confirmada la decisión del Administrador y denegada la reconsideración. El Tribunal Superior confirmó la decisión de la Junta Hípica. Amy Angulo pidió reconsideración. Adujo que la Junta no había pasado juicio en los méritos sobre su apelación, debido a que uno de sus miembros entendía que dicho cuerpo carecía de
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jurisdicción. El tribunal reconsideró y refirió el caso nuevamente a la Junta Hípica, donde se produjo la misma situación anterior. El presidente del cuerpo reafirmó nuevamente que revocaría al Administrador Hípico; que Amy Angulo merecía una segunda oportunidad. Se sostuvo una vez más la decisión del Administrador Hípico. Recurrió otra vez al Tribunal Superior. Dicho foro dictó sentencia que ordenaba al Administrador Hípico que le expidiese una licencia de jinete una vez cumplidos los demás trámites administrativos requeridos por la ley. El tribunal observó que Amy Angulo satisfacía todos los requisitos consignados en el Art. 7(2) de la Ley Hípica.
El Administrador Hípico recurre ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si a Amy Angulo se le están violando los derechos constitucionales al...
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