Andino V. Andino, 1961, 83 D.P.R. 138

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas18-18

Page 18

Capacidad del Otorgante; Cartas de Albaceazgo

Hechos: En una demanda de nulidad de testamento, el T.P.I. sostiene que la prueba en este caso no sostiene la pretensión de los demandantes de que el testador en virtud de la vejez con involución mental no estaba en su cabal juicio al momento de testar; ni que el testador prácticamente estuvo secuestrado en poder de las demandadas durante un tiempo coetáneo al otorgamiento del testamento.

Controversia: (1) Si el testamento adolecía de nulidad porque el testador no gozaba plenamente de sus capacidades mentales. (2) Si una heredera pierde su derecho a la mejora por no haber obtenido las cartas de albaceazgo de acuerdo con el Art. 597 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma en parte la sentencia.

Fundamentos legales: Una escritura de testamento es clara en cuanto a la capacitación del testador cuando el notario afirma en ella que el compareciente tiene “a su juicio y el de los testigos la capacidad legal necesaria para testar”.

En cuanto a la segunda controversia, el Tribunal Supremo expresa que, en este caso, porque una heredera no obtuviera cartas de albaceazgo no debe entenderse como que no aceptó la encomienda del testador de actuar como albacea y por ello perdió su derecho a la mejora y a participar con los otros herederos en la mitad del tercio de libre disposición cuando la prueba demuestra que luego de la muerte del testador ella continuó administrando los bienes del finado en la misma forma en que lo había hecho durante la vida del mismo.

Dispone, además, que el...

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