Angueira Navarro V. J.L.P. 2000 J.T.S. 1
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 5-7 |
Page 5
Información Oficial.
Hechos: Katherine Angueira Navarro fue víctima de los delitos de secuestro, robo y violación. Por esos delitos resultaron culpables y sentenciados Ramón Pérez Cruz, Agapito Pérez Cruz y Jorge L. Rivera Cruz. Después de la liberación bajo palabra de Ramón Pérez Cruz, la Junta le notificó a Angueira Navarro que tenía ante su consideración igual solicitud de otro de sus ofensores, y ella tenía derecho a comparecer por escrito ante la Junta a exponer su opinión. Pidió vista sin la presencia de su ofensor para opinar personalmente. Solicitó examinar los expedientes de los tres ofensores e hizo otras peticiones específicas.
A pesar de los pedidos específicos, la Junta le envió una nueva notificación sobre su derecho a comparecer por escrito a expresar su opinión; Angueira Navarro se reiteró. La Junta celebró vista a la cual asistió Angueira Navarro. Sin embargo, ella se negó a exponer su criterio sobre la posible liberación bajo palabra de Agapito Pérez Cruz hasta tanto examinara su expediente. La Junta denegó acceso por el fundamento de que era confidencial. Luego le notificó a Angueira que había concedido la libertad bajo palabra. El T.A. confirmó. Angueira Navarro recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la Junta de Libertad Bajo Palabra incidió al no permitirle a la víctima acceso al expediente de un convicto, a los fines de expresar su
Page 6
parecer sobre la concesión de libertad bajo palabra a su ofensor.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Ordena a la Junta a facilitarle a la víctima peticionaria los documentos pertinentes del expediente del convicto. Reitera que el privilegio de la Regla 32 de Evidencia "protege el nombre del confidente, pero no la información por este ofrecida, salvo que a través de la misma se identifique la fuente".
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo examina si el recurso ante su consideración se ha tornado o no académico por razón de la Junta haber concedido al convicto el privilegio de libertad bajo palabra.
De conformidad con la Ley Núm. 90/1995, la víctima de delito tiene derecho a notificación, asistencia y participación en los procedimientos para la concesión o negación de libertad bajo palabra del responsable de la comisión del delito; igual ocurre en relación con la vista de revocación de la libertad bajo palabra. Esto incluye el derecho de la víctima a "opinar" o expresar su parecer sobre la libertad bajo palabra del ofensor. Como parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba