Angueira Navarro V. Junta, 2000 J.T.S. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas26-28

Page 26

Academicidad. Nota: Los tribunales pierden jurisdicción sobre un caso por academicidad, cuando ocurren cambios en el trámite judicial que hacen que la misma pierda su actualidad de modo que el remedio que pueda otorgar el tribunal no ha de tener efecto real en cuanto a la controversia original.

Hechos: Katherine Angueira Navarro fue víctima de los delitos de secuestro, robo y violación. Por esos delitos resultaron culpables y sentenciados Ramón Pérez Cruz, Agapito Pérez Cruz y Jorge L. Rivera Cruz. Después de la liberación bajo palabra de Ramón Pérez Cruz, la Junta le notificó a Angueira Navarro que tenía ante su consideración igual solicitud de otro de sus ofensores, y ella tenía derecho a comparecer por escrito ante la Junta a exponer su opinión. Así lo hizo. Pidió vista sin la presencia de su ofensor para opinar personalmente. Solicitó examinar los expedientes de los tres ofensores e hizo otras peticiones específicas.

A pesar de los pedidos específicos, la Junta le envió una nueva notificación sobre su derecho a comparecer por escrito a expresar su opinión; Angueira Navarro se reiteró. La Junta celebró vista a la cual asistió Angueira Navarro. Sin embargo, ella se negó a exponer su criterio sobre la posible liberación bajo palabra de Pérez Cruz hasta tanto examinara su expediente. La Junta denegó acceso por el fundamento de que era confidencial. Luego le notificó a Angueira que había concedido la libertad bajo palabra.

El T.A. confirmó. Angueira Navarro recurre ante el Tribunal Supremo. Controversia: El Tribunal Supremo examina si el recurso ante su consideración se ha tornado o no académico por razón de la Junta haber concedido al convicto el privilegio de libertad bajo palabra.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Ordena a la Junta a facilitarle a la víctima peticionaria los documentos pertinentes del expediente del convicto.

Fundamentos legales: De conformidad con la Ley 90 de 1995, la víctima de delito tiene derecho a notificación, asistencia y participación en los procedimientos para la concesión o negación de libertad bajo palabra del responsable de la comisión del delito; igual ocurre en relación con la vista de revocación de la libertad bajo palabra. Esto incluye el derecho de la víctima a opinar o expresar su parecer sobre la libertad bajo palabra del ofensor. Como parte del derecho de la víctima a opinar sobre la concesión de libertad bajo palabra al convicto, esta tiene derecho condicionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR