Anselmo García V. Sucesión Anselmo, 2001 J.T.S. 24

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas19-24

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Alimentos a Viuda Mientras se Divide la Herencia.

Hechos: Anselmo García Sorí se casó en segundas nupcias con Rosa Rodríguez García. Antes de la celebración del matrimonio, las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales, en virtud de las cuales rechazaron expresamente el régimen legal de gananciales. Rodríguez García alega que durante su matrimonio estableció con su esposo el negocio Anselmo García Distributors, Inc. y que estos vendieron en el año 1995 dicha empresa, así como las acciones corporativas correspondientes al mismo, a Juan L. Rodríguez Ortiz y a su esposa, Daisy Robles Nieves. Los compradores pagarían el precio total de venta mediante pagos mensuales. García Sorí y Rodríguez García también arrendaron a los compradores el local donde operaba el negocio.

García Sorí falleció en 1996, dejando testamento abierto en el que nombró como herederos universales a sus dos únicos hijos, habidos en su primer matrimonio, Gabriel Anselmo y María Isabel García Peagudo. Nombró a esta última como albacea. La albacea y la viuda, Rodríguez García, inicialmente acordaron que los compradores entregarían a la primera los pagos correspondientes a la venta del referido negocio y al arrendamiento. Posteriormente, las partes renunciaron a dicho acuerdo, por lo que cada una de ellas reclamó el derecho a recibir dichos pagos.

Así las cosas, los compradores presentaron ante el T.P.I. una "demanda de consignación de rentas y pagos de contrato de arrendamiento" para que el tribunal determinara quién tenía derecho a los pagos en cuestión. Dentro de esa acción judicial, la señora Rodríguez García presentó al tribunal de instancia una solicitud de sentencia declaratoria, para que se declarara propietaria del 50% del producto de la venta de Anselmo García Distributors, Inc., y determinara que esa mitad no podía ser considerada como parte del caudal hereditario de García Sorí.

Dentro de la referida acción judicial, el T.P.I. le asignó a la señora Rodríguez García una partida de $2,000 por concepto de alimentos, según le fue solicitado por ella. La Sucesión de Anselmo García Sorí presentó recurso de certiorari ante el T.A. en el que cuestionó la determinación del foro de instancia. El tribunal apelativo revocó y ordenó al T.P.I. a celebrar una vista para determinar la cuantía a la que podría tener derecho la viuda en concepto de alimentos. El T.P.I. ordenó a la Sucesión que pagara a la señora Rodríguez García la suma de $3,200 mensuales en concepto de alimentos pendente-lite, con cargo a la participación que en su día le pudiera corresponder en concepto de cuota viudal usufructuaria o en concepto de dueña del 50% producto de la venta del negocio y del alquiler de la propiedad en donde operaba el mismo. La Sucesión presentó recurso de certiorari ante el T.A., el cual denegó el

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recuso solicitado. La Sucesión recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Cuál es la naturaleza y el alcance del derecho de "alimentos" que reconoce el Art. 583 del Código de Enjuiciamiento Civil al cónyuge viudo antes de la partición hereditaria.

Decisión del Tribunal Supremo: Mediante sentencia sin opinión, reduce la cantidad a $2,000 mensuales y ordena la continuación de los procedimientos. La señora Rosa Rodríguez García debe recibir esa cantidad como partida de alimentos antes de la división, partición y liquidación del caudal.

Fundamentos legales: El derecho de alimentos del viudo(a) o cónyuge supérstite que el Art. 583 reconoce, constituye más bien un adelanto o anticipo, que se sustrae de los frutos que genere el caudal, de lo que en su día podría corresponderle al dividirse el mismo. El alcance y la naturaleza de este derecho representan un balance justiciero, pues se toma en cuenta, por un lado, la necesidad de no dejar desprovisto de medios económicos al cónyuge supérstite en el período que precede la división del caudal; y por otro, el interés de evitar que se dilapide el caudal y se lesionen los derechos de otras personas que también tienen interés en el caudal hereditario indiviso.

Aunque en un procedimiento de sentencia declaratoria se pueden...

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