Anti-subrogación

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas59-61

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Derecho de Seguros. La doctrina de la antisubrogación establece que una aseguradora que emite un pago a favor de su asegurado no puede subrogarse contra este en caso de que el asegurado sea el responsable del daño sufrido. De esa forma, no se permite a la aseguradora cobrarle a su asegurado por un riesgo que la propia aseguradora asumió.

En IntegrandAssurance v. Codeco, 2012 J.T.S. 72, el Tribunal se cuestiona si la doctrina de la anti-subrogación, que le niega a una aseguradora el derecho a subrogarse contra su propio asegurado, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Para el Tribunal decidir en la afirmativa, debe precisar los contornos de dicha doctrina y su aplicación a los hechos particulares de este caso.

La doctrina de la anti-subrogación, señala el Tribunal, según aplica a los contratos de seguros, existe tanto en sistemas civilistas como en el common law. Dado que "en materia de seguros, la praxis de este Tribunal ha consistido en

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utilizar las normas más avanzadas del derecho anglosajón y del derecho civil", el Tribunal Supremo pasa a analizar dicha doctrina según ha sido desarrollada por ambas tradiciones jurídicas para llegar a la conclusión de si esta figura tiene cabida en nuestro Derecho puertorriqueño de seguros, aplicando normas generales de derecho, particularmente la equidad, y las limitaciones que por razones de orden público tiene la libertad de contratación en nuestro ordenamiento.

La doctrina, sigue exponiendo el Tribunal, es fundamental tanto en la tradición angloamericana como en derecho civil: una aseguradora no puede subrogarse contra su propio asegurado. Esto es así tanto en la subrogación legal como en la convencional. Permitir lo contrario, explica el Tribunal, desvirtuaría completamente el propósito del contrato de seguro y relevaría a la aseguradora del riesgo asumido a cambio del pago de unas primas.

En España, la doctrina de la anti-subrogación tiene rango estatutario - Art. 43 de la Ley de Contratos de Seguros española-.Como regla general, en el derecho español, una aseguradora no puede subrogarse contra su propio asegurado. Para el Tribunal Supremo de España, "la excepción a la regla general de subrogación de la aseguradora está inspirada en el propósito de posibilidad que el seguro sea útil al asegurado, de modo que no se vea en la precisión, por razones jurídicamente valorables [sic], de tener que aportar fondos para rembolsar al asegurador todo o parte de lo que de él hubiera...

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