Aplicabilidad de los mecanismos de cobro de cuotas atrasadas en el régimen de propiedad horizontal a las urbanizaciones con control de acceso

AutorKariana Ortíz Díaz
Páginas299-309
APLICABILIDAD DE LOS MECANISMOS DE COBRO DE CUOTAS
ATRASADAS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL A LAS
URBANIZACIONES CON CONTROL DE ACCESO
KARIANA ORTÍZ DÍAZ
!
I.!!!!!!Introducción ................................................................................................................. 299!
II.!El sistema de control de acceso ................................................................................ 299!
A.!Implantación y funcionamiento .................................................................... 300!
III.!El Consejo de Titulares como miembro de la Asociación de Residentes ...... 301!
A.!Sanciones por incumplimiento del pago de la cuota según la Ley de
Condominios ...................................................................................................... 304!
B.!Responsabilidad de los adquirentes por deudas al condominio .......... 305!
IV.!Titulares como miembros de la Asociación de Residentes ............................... 306!
A.!Sanciones por incumplimiento del pago de la cuota según la Ley de
Control de Acceso ............................................................................................ 306!
B.!Responsabilidad de los adquirentes por deudas a la urbanización ..... 306!
V.!No impedir el acceso al área bajo el sistema ......................................................... 308!
VI.!Conclusión .................................................................................................................... 308!
I. INTRODUCCIÓN
Los condominios y las urbanizaciones están reglamentados bajo
diferentes leyes y estatutos. Por consiguiente, es crucial determinar las
consecuencias a raíz del incumplimiento de alguna disposición establecida en los
Reglamentos de dichas comunidades. Específicamente, el incumplimiento con el
pago de la cuota de mantenimiento del sistema de control de acceso conlleva
ciertas penalidades. En el Régimen de Propiedad Horizontal, aplican los
preceptos de la Ley de Condominios del 2003 y del Reglamento sobre
Condominios. Por otra parte, las sanciones que aplican a los residentes de las
urbanizaciones están establecidas en la Ley de Control de Acceso1 y el
Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales.2 Tanto el
Reglamento del Condominio como el Reglamento de la Urbanización deben ser
compatibles con dichas normas.
II. EL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO
En una comunidad donde convergen los titulares de un condominio y los
de una urbanización, es necesario establecer los parámetros que determinan los
deberes y derechos de las partes en cuestión. Particularmente, compete
determinar los mecanismos de cobro de cuotas atrasadas del control de acceso
aplicables en dicha comunidad. El sistema de control de acceso se implantó para
1 Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 LPRA §§
6464h (2002).
2 Reglamento de Control de Tránsito, Uso Público de Calles Locales, Reglamento de Planificación
Núm. 20 del 1989 [en adelante, Reglamento de Planificación Núm. 20].

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