Aplicación del precedente

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas61-66

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Principios Generales del Derecho. La doctrina del precedente -stare decisis- postula que los casos nuevos solo ilustran la aplicación de la doctrina ya establecida a hechos más recientes, ante situaciones idénticas o similares. La doctrina del precedente tiene su base en la jurisprudencia, la cual no es otra cosa que el conjunto de sentencias provenientes del Tribunal Supremo por las que se revela el modo uniforme de aplicar el Derecho; es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho. De igual forma, el Tribunal, como parte de su función inherente de interpretar la Ley, podría revocar el precedente.

1. Definición del término precedente:

Precedente es aquella norma que el Tribunal Supremo establece exclusivamente mediante un dictamen sostenido por una opinión firmada o una

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opinión per curiam. De ordinario, se publica solo la opinión firmada o la per curiam. De este modo, las opiniones del Tribunal Supremo sirven de precedentes para los casos que tienen ante sí los foros a quo tanto judiciales como administrativos.69 En Vega Ríos v. Caribe General Electric, 2003 J.T.S. 175, el Tribunal reitera la doctrina del precedente judicial a los efectos que cuando una controversia ha sido resuelta deliberadamente, "no debe ser variada, a menos que sea tan manifiestamente errónea que no pueda sostenerse sin violentar la razón y la justicia".

De acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Flores V. Meyers, 1973, 101 D.P.R. 689, la jurisprudencia ha de ser interpretativa cuando es legítimamente necesario interpretar y puede ser supletoria cuando es indispensable suplir, pero no es sustitutiva del derecho positivo. En primer lugar están las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (sobre materias reguladas por el Gobierno federal; nunca sobre materias de exclusiva competencia del Gobierno de Puerto Rico). Según Collazo V. Hernández, 1975, 103 D.P.R. 870, es función de la jurisprudencia interpretar y aplicar la ley a casos concretos, llenar lagunas y armonizar conflictos reales o aparentes entre las leyes, adoptando a veces doctrinas de otras jurisdicciones en armonía con el derecho vigente y la conveniencia de la realidad nacional (Viuda deFornaris V. American Surety, 1966, 93 D.P.R. 29), aunque las mismas no sean de obligatoria aplicación.

La jurisprudencia en Puerto Rico ha de ser de particular importancia cuando se relacione con asuntos regidos por leyes o reglamentos federales; o, por leyes locales inspiradas en leyes de las jurisdicciones norteamericanas, especialmente relacionadas con materias de Derecho público, Derecho constitucional o administrativo; pero, en los casos de Derecho privado hay que acudir en primer lugar a la ley como fuente obligatoria. Se acude a la jurisprudencia, como fuente secundaria, para encontrar una interpretación del lenguaje de la ley.

Una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico establece precedente cuando está accesible al público en general. Quiere decir que, todas las decisiones emitidas que tengan opinión firmada o per curiam serán publicadas oficialmente por el propio Tribunal o por el Colegio de Abogados de Puerto Rico y pueden ser citadas como autoridad o precedente. Se considerará impropio citar como autoridad o precedente ante cualquier foro una decisión del Tribunal Supremo que no se haya emitido mediante opinión o que no haya sido publicada por el Colegio de Abogados o por el propio Tribunal.

Según el Tribunal Supremo de Puerto...

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