Aplicación temporal de una ley penal

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas66-71

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Derecho Penal. La doctrina de aplicación temporal de una ley penal postula que la aplicación de una ley penal rige durante un período determinado de tiempo.

1. Base jurídica

La doctrina de aplicación temporal de una ley penal tiene como base jurídica los Arts. 8, 9 y 10 del Código Penal de 2004 en conjunción con el Art. 308 del mismo Código.

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Según el Art. 8 sobre la aplicación temporal de la ley penal: "La Ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia".

El artículo citado formula la regla general de la aplicación prospectiva de la Ley Penal, o la prohibición constitucional -Art. II, Sec. 12 de la Constitución de Puerto Rico-, de la imposición de leyes ex post facto. Véase: Doctrina de leyes ex post facto.

El Art. 9, sobre la aplicación de la ley más favorable, dispone:

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

(b) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicará retroactivamente.

(c) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.

En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho.

El Art. 9 del Código Penal de 2004 (Art. 4 del Código Penal de 1974 y Art. 4 del de 2012) consagra el principio de favorabilidad. El principio de favorabilidad (aplicación retroactiva de la ley penal a favor del acusado), opera cuando el legislador hace una nueva valoración social de la conducta punible, en el sentido de excluir o disminuir la necesidad de su represión penal. Se trata, pues, de aplicar una ley penal a hechos ocurridos antes de la vigencia de la ley, si esta resulta más benigna que la ley vigente al momento de los hechos imputados.

El Art. 4 del Código Penal de 1974 disponía:

"Las leyes penales no tienen efecto retroactivo, salvo en cuanto favorezcan a la persona imputada de delito.

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al imponerse la sentencia, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se aprobare una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecución, la misma se limitará a lo establecido por esa ley.

En los casos de la presente sección, los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho".

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En Pueblo v. González Román, 2005 J.T.S. 131, el Tribunal Supremo aclara que, conforme el mandato de ley del primer párrafo del Art. 4 del Código derogado, cualquier acusado tiene derecho a recibir el beneficio provisto por una ley posterior, siempre que ello resulte más favorable que lo dispuesto en la ley vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos.

La primera oración, del Art. 4 contiene la prohibición...

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